REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa Nro. 3E416-12

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: FELIX ALEXANDER URBINA, portador de la cédula de identidad número V-24.279.155.

DEFENSA: Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Miranda con sede en Guarenas.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.

DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículo 405 y 407.1, ambos del Código Penal, en relación con el artículo 214 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PENA IMPUESTA: 7 años y 6 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.


Por recibido, en fecha, jueves 2 de febrero de 2012, el presente expediente procedente del Tribunal de primera instancia en funciones de Control Nro. 1 de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, y en tal sentido, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 7 de diciembre de 2011, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, que condenó, al ciudadano FELIX ALEXANDER URBINA, cédula de identidad número V-24.279.155, a cumplir la pena de 7 años y 6 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículo 405 y 407.1, ambos del Código Penal, en relación con el artículo 214 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de la cuales el penado opta, en su caso, a las distintas fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena.

PRIMERO: El ciudadano FELIX ALEXANDER URBINA, cédula de identidad número V-24.279.155, fue aprehendido en fecha 29-3-2010, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 6-2-2012, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que evidencia que se ha mantenido privado de libertad, efectivamente, por un tiempo de 1 año, 10 meses y 7 días.

SEGUNDO: El ciudadano FELIX ALEXANDER URBINA fue condenado a cumplir la pena de 7 años y 6 meses de prisión, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 6-2-2012, un tiempo de 5 años, 7 meses y 23 días, por lo que se precisa, como FECHA DE CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA: 29-9-2017.

TERCERO: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a las penas accesorias a la prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal. Esto es INHABILITACIÓN POLÍTICA, mientras dure la pena, es decir, 17 años, que finaliza en fecha 29-9-2017.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena a la privación de libertad que establece la ley:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano FELIX ALEXANDER URBINA podrá optar por el beneficio de trabajo fuera del establecimiento –destacamento de trabajo-, al cumplir 1/4 de la pena impuesta: 1 año, 10 meses y 15 días efectivos de privación de libertad, lo cual ocurre en fecha 14-2-2012 y, al verificar el cumplimiento de los requisitos de ley.

b.- DESTNO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El ciudadano FELIX ALEXANDER URBINA podrá optar por el beneficio de destino a establecimiento abierto -régimen abierto-, al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta: 2 años y 6 meses efectivos de privación de libertad, lo cual ocurre en fecha 29-9-2012 y, al verificar el cumplimiento de los requisitos de ley.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El ciudadano FELIX ALEXANDER URBINA podrá optar por la fórmula anticipada de libertad condicional, al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta: 5 años, que ocurrirá en fecha 29-3-2015 y, al verificar el cumplimiento de los requisitos de ley.

QUINTO: CONFINAMIENTO: El tiempo exigido por el artículo 53 del Código Penal para optar por el confinamiento, las ¾ partes de la condena cumplida, a saber, 5 años, 7 meses y 15 días, que ocurre en fecha 14-11-2015, debiendo verificarse, igualmente, los requisitos establecidos en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal Vigente.

SEXTO: Siendo la condena impuesta en la presente causa superior a 5 años, NO OPTA el ciudadano FELIX ALEXANDER URBINA, a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493.2 de la norma adjetiva penal.

SEPTIMO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano FELIX ALEXANDER URBINA se mantiene, actualmente, recluido en el Internado Judicial de Los Teques, hasta tanto el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, dictamine lo conducente.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. LÍBRENSE LAS COMUNICACIONES DE LEY. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.
EL JUEZ


ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ


EL SECRETARIO


LILIANA MACHADO

Causa Nro. 3E-416-12
FELIX ALEXANDER URBINA
6-2-2012
Ejecución y Cómputo de Pena.-