REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACION N° 1C-2241-12

JUEZ: Dr. MARCO ANTONIO GARCIA
FISCAL: Dra. MARIA GABRIELA BLANCO Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA (Occiso)
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA: DR. TIRONNE BERROTERAN
ALGUACIL: LUIS JASPE
SECRETARIA: Abg. NACARID QUERALES M.

Celebrada en esta misma fecha la Audiencia de Presentación en presente la causa seguida en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue puesto a la orden de este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, por la Fiscal Auxiliar Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ABG. MARIA GABRIELA BLANCO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA (Occiso), este Tribunal observa lo siguiente:
Se dio inicio al presente proceso en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01 de Febrero de 2012, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , Subdelegación Higuerote del Estado Miranda, quienes se encontraban cumpliendo labores propias de sus funciones de investigación, tuvieron conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible en contra de las personas, (Homicidio) luego de entrevistarse con la ciudadana NORKARI PACHECO PEÑA, de 19 años de edad, quien les indicó a los funcionarios que en esa misma fecha aproximadamente a las 4:30 horas de la tarde, su hermano de nombre IDENTIDAD OMITIDA (Occiso), de 15 años de edad, estaba jugando con un arma de fuego y se dio un tiro en la parte derecha de su cuerpo y lo habían trasladando hasta el Hospital de Higuerote del Municipio brión del Estado Miranda para que le prestaran los primeros auxilios, posteriormente en virtud de su delicado estado de salud, lo trasladaron hasta el Hospital Domingo Luciani del Llanito con sede en Caracas, donde ingresó con vida, falleciendo minutos después de ingresar al dicho centro Hospitalario, manifestando que el hecho ocurrió en la Finca denominada El Trébol del sector Las Casitas de la Parroquia Curiepe, Municipio Brión del Estado Miranda, en horas de la tarde, cuando su difunto hermano se encontraba arreando el ganado de la Finca acompañado de un amigo de nombre IDENTIDAD OMITIDA. Del mismo modo, los funcionarios policiales continuando con las averiguaciones dejaron constancia en las actas de investigación que se entrevistaron con la ciudadana CARMEN YUDY URBINA SUAREZ, quien manifestó ser familiar del adolescente hoy occiso, quien indicó que en su residencia tenía parte de la ropa que vestía la victima la momento de fallecer, no teniendo impedimentos para hacerle entrega de la referida ropa a los funcionarios actuantes, por lo que se trasladaron junto con la ciudadana hasta su residencia donde hizo entrega de las prendas de vestir a los fines que le fueran practicadas las correspondientes experticias. En esa misma fecha siendo aproximadamente las 11:15 horas de la noche, comparece de forma espontánea ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote del Estado Miranda, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, acompañado de su representante legal la ciudadana DAISY MARIA DSALAZAR SOLORZANO, el cual manifestó que el motivo de su comparecencia obedece a que el mismo se encontraba presente cuando su amigo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, (Occiso), accidentalmente perdiera la vida luego de dispararse así mismo el arma de fuego que poseía el difunto, indicando que su amigo desenfundó un arma de fuego y le dice que viera un ave que se encontraba en la parte superior de un árbol, apostándole que le daba un tiro apuntándole y disparándole al ave fallando el mismo, volviendo a apuntarle al ave y al dispararle por segunda vez no se detonó el arma, por lo que el hoy occiso comienza a manipular el arma adherida a su cuerpo específicamente en el área del abdomen, efectuándose un disparo involuntariamente impactándole en su abdomen, por lo que emprendieron una caminata rápida hacia la puerta principal para auxiliarlo llevándolo hasta el Hospital de Higuerote acompañado de los familiares y después lo llevaron hasta la ciudad de caracas al Hospital del Llanito donde fallece posteriormente. Los funcionarios actuantes a los fines de ahondar en las investigaciones procedieron a practicar las correspondientes experticias e inspecciones técnicas en el lugar de los hechos, específicamente en la Finca denominada El Trébol ubicada en la Calle Caracas, Curiepe, Municipio brión del Estado Miranda, donde posteriormente se logró localizar el arma de fuego utilizada en el hecho, tratándose de un arma de fuego tipo pistola, calibre 765 mm sin marca visible, con los seriales desvastados con su respectivo cargador contentivo de una bala del mismo calibre sin percutir, del mismo modo se logró incautar el lugar dos cartuchos percutidos del mismo calibre encontrados en el suelo. En entrevista sostenida con la ciudadana DAISSY MARIA SOLORZANO CONTRERAS, de 54 años de edad, los funcionarios actuantes dejaron constancia en actas que la referida ciudadana en horas de la tarde del día 01 de Febrero de 2012, se encontraba se encontraba en su residencia cuando escucho dos (02) disparos, luego ve que viene su sobrino de nombre IDENTIDAD OMITIDA, que trae a su amigo de nombre IDENTIDAD OMITIDA (Occiso), y le manifiesta que ellos se encontraban pastoreando el ganado y el adolescente hoy Occiso le disparó a un pajarito y luego la pistola se le trancó y cuando empezó a manipularla se le disparó dándose a si mismo un tiro en el estomago, luego llegó su hermano de nombre ANTONIO JOSE SOLORZANO CONTRERAS y trasladaron al adolescente herido hasta el Hospital y después se enteró que había muerto. Del mismo modo, los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , lograron la entrevista del ciudadano ANTONIO JOSE SOLORZANO CONTRERAS, de 59 años de edad, quien le manifestó a la comisión policial que el día 01 de febrero de 2012 en horas de la tarde se encontraba en la parte de atrás de su residencia con los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ya que se disponían a pastorear el ganado y en ese momento los adolescentes salen adelante y él se queda atrás porque no puede caminar muy rápido y de pronto escucho dos (02) disparos, entonces apresuró el paso y ve al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Occiso) con una pistola en la mano tocándose el estomago y es cuando su sobrino de nombre IDENTIDAD OMITIDA, trata de ayudarlo y lo trasladan hasta la entrada de la casa donde se desmaya y lo trasladan de inmediato al Hospital de Higuerote y después supo que el joven había fallecido. Por todo ello, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote del Estado Miranda, aprehenden al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente involucrado en los hechos, poniendo en conocimiento de todo lo anteriormente expuesto al fiscal 18º del Ministerio Público, quien giró instrucciones para que el mismo fuera presentado ante el Tribunal de Control Sección Adolescentes de Guardia.

De seguidas, el ciudadano Juez, pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si comprende los hechos por los cuales esta siendo presentado el día de hoy por ante este Juzgado y si desea declarar, respondiendo: “Si comprendo y si declarare”, exponiendo lo siguiente: “..Veníamos de pastorear ganado, y él me dice mira ese pajarito y después escuche el disparo tratando de darle al pájaro, cuando volteo en el estaba manipulando el arma, y escuche otro disparo y me dijo “coño marico me di”, y salió corriendo y después yo salí a avisar. Es todo”. A las preguntas formuladas por el Tribunal expuso: “…él cuando iba en el camino iba diciendo que se había dado. Es todo….”

Se deja constancia que el adolescente no presenta heridas o lesiones aparentes, presentando un buen estado de salud.-

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública representada por el Abg. TIRONNE BERROTERAN, quien manifiesta: “Esta Defensa Pública se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto a que la causa sea ventilada por la vía del procedimiento ordinario y una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del artículo 582 literal “b”. Es todo”.-

Ahora bien, se observa lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “…El aprehensor... pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien… lo presentará ante el Juez de control a quien expondrá como se produjo la aprehensión… solicitará la aplicación del procedimiento ordinario…”. (Subrayado y negrillas nuestras).

Así las cosas, analizada como ha sido la solicitud fiscal, quien solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, considerando que debía realizar una investigación y es por ello que lo ha requerido, y facultado como se encuentra para tal pedimento tal y como lo prevén los artículos 11 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y dado los supuestos analizados en el presente caso en donde efectivamente tales hechos deben ser investigados, es por lo que se acuerda la solicitud fiscal y se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 último aparte en relación con los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda igualmente remitir las presentes actuaciones a la fiscalía presentante en su oportunidad legal.

De modo tal, que solicitado como ha sido por la Representante del Ministerio Público la imposición la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 literal “C y G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aquí decide observa lo siguiente:

Que siendo responsabilidad del Estado adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño, niña o adolescente en este proceso socio educativo.

Y observado lo dispuesto en la Convención sobre los derechos del niño, que dispone en su artículo 37:

“Los Estados Partes velarán por que:

...B) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;...” (Cursivas propias).

Explanados como fueron los hechos objeto del presente caso y los preceptos jurídicos antes mencionados y escuchada la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por parte del Ministerio Público, e imputado al referido adolescente la presunta comisión el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, es decir, que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, que merece sanción privativa de libertad, y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, se observa igualmente que existen elementos de convicción para estimar que el imputado pudiera ser autor o partícipe del delito precalificado por el Ministerio Público, siendo los fundados elementos el acta policial en donde se dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, las actas de investigación policial, y las experticias practicadas a los objetos incautados en el procedimiento policial, las actas de entrevista suscritas por los testigos presénciales y referenciales de los hechos que se investigan; son motivos por los cuales considera quien aquí decide, que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal, en consecuencia este Tribunal ACUERDA imponerle al referido adolescente imputado las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en el artículo 582 literales “B y C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de su madre la ciudadana ANA ANTONIA SOLORZANO CONTRERAS, quien se encuentra presente en la sala de audiencias y se le fija un régimen de presentaciones de cada treinta (30) días por ante la sede del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Brión del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a partir de la presente fecha, en consecuencia se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso a nombre del referido adolescente. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA que la investigación sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 18 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: ACUERDA la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “B y C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su madre la ciudadana ANA ANTONIA SOLORZANO CONTRERAS, quien se encuentra presente en la sala de audiencias y se le fija un régimen de presentaciones de cada treinta (30) días por ante la sede del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Brión del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a partir de la presente fecha, en consecuencia se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso a nombre del referido adolescente. Todo ello por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA (Occiso). TERCERO: Se ordena la práctica de un informe Psiquiátrico y Psicológico Forense y un Examen Toxicológico por ante la Medicatura Forense de Bello Monte, Caracas, y un Informe Social, el cual deberá se elaborado por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas. Líbrese los correspondientes oficios. CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia. Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los tres (03) días del mes de Febrero de año 2012, Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ (T),


ABG. MARCO ANTONIO GARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. NACVARID QUERALES.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. NACARID QUERALES.
















CAUSA N° 1C-2241-12
MAGG/NQ.-