REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACIÓN N° 2C-2045-12
JUEZ: DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
FISCAL: DRA. MARIEL PADRON, Fiscal Auxiliar 18º del Ministerio Público
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: DRA. CARMEN MORALES, Pública Penal.
SECRETARIO: ABG. MARIA JOSE SOLANO
ALGUACIL: LUIS JASPE
DE LOS HECHOS DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES
El día de hoy, viernes (10) de Febrero de dos mil doce (2012), oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ. Se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: el Juez Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ, la Secretaria Abg. MARIA JOSE SOLANO y el Alguacil de Sala LUIS JASPE, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente DRA. MARIEL PADRON, así como el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Defensa Pública DRA. CARMEN MORALES. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.
DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES Y DEL IMPUTADO
Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, procediendo a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente actuación quien expone: “Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que siendo aproximadamente las 12:45 horas de la tarde del prenombrado día, funcionarios de la Policía Municipal de Zamora, avistaron a un ciudadano, quien al avistar la comisión policial cruzo la calle como si nos estuviera evadiendo, motivo por el cual se le dio la voz de alto y se identificaron como policías, manifestándole que se le iba a realizar la inspección corporal, tomando una actitud hostil y negándose a la misma, quedando como testigos los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, quienes presenciaron la inspección, localizándole e incautándole en sus partes intimas, específicamente en los testículos una bolsa de color azul elaborado en material sintético contentivo de un envoltorio de regular tamaño de forma rectangular compacta, contentivo en su interior de restos de semillas vegetales de la presunta droga denominada marihuana, quedando identificado el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA Precalificando los hechos como el delito de OCULTACION ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, le sea impuesta al adolescente imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Por considerar que se encuentran llenos los extremos establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que el presente procedimiento sea ventilado por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Así mismo solicito me sea expedida copia de la presente audiencia Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente antes identificado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. A continuación se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente si desea declarar, exponiendo este: “SI declarare.” Expuso: “Yo venia pasando con mi mama y mi novia, y pasaron unos chamos corriendo y me lanzaron una bolsa, después paso la policía y me agarraron diciéndome que eso era mío, es todo. A preguntas realizadas por la Fiscal respondió: “No se que es la droga, no consumo, jamás he visto la droga, es todo. A preguntas realizadas por la Defensa respondió. “Yo trabajo construcción, mantengo a mi hijo, y ayudo a mi mama, estamos construyendo una casa en valle arriba, con mi primo, si no me acuerdo como se llama mi hijo, es todo. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: “Yo trabajo todos los días de 7 de la mañana a cuatro o cinco de la tarde, nunca falto, pero ese día falte porque quería acompañar a mi novia para su casa, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, representada en la persona del ciudadano Dra. CARMEN MORALES, quien expone: “Solicito para mi defendido una Medida Cautelar menos gravosa, que la solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por cuanto mi defendido es padre de familia y ayuda a su mama y a su hijo para mantenerse y en virtud de la presunción de inocencia, de conformidad con el articulo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas y Adolescentes. Asimismo solicito copia simple de las actuaciones. Es todo”. Oídos los alegatos de las partes, vista el acta policial donde están contenidas las circunstancia del modo, tiempo y lugar. Vista el acta de entrevista y la declaración de la víctima, acta de investigación donde se observa los elementos de modo, tiempo y lugar, y donde expresan de manera clara el comportamiento violenta de las adolescentes acusadas.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este Tribunal según se evidencia en Acta de investigación policial, así como las Actas de entrevista donde se determina las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que fue aprehendido el adolescente; Es por lo que se acoge la calificación de OCULTACION ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud que resulta acreditada la existencia de hechos punibles, cuya acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente hoy imputado haya sido autor o partícipe del delito precalificado como el delito de OCULTACION ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Oída la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ACUERDA imponerle al adolescente imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 en sus literales “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Por lo que deberá presentar dos (02) fiadores, que deberán percibir TREINTA (30) unidades tributarias cada uno, además deberán presentar: Copia de la Cédula de Identidad, Constancia de Residencia, Constancia de buena conducta expedida por la primera autoridad civil del municipio respectivo, Constancia de Trabajo donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo, dirección fiscal y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal, así como los tres (03) últimos recibos de pago donde se refleje la cantidad devengada. Y en caso de tratarse de una persona jurídica deberá consignar la correspondiente acta constitutiva de la empresa, con su respectivo RIF y NIT, y balance comercial emanado de un contador público colegiado debidamente visado por el colegio de contadores públicos. Líbrese Boleta de Ingreso al Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda a nombre del adolescente, donde permanecerá ingresado hasta tanto sea satisfecha la medida impuesta por este Tribunal. Líbrese Boleta de Ingreso. CUARTO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean al adolescente, se acuerda le sea practicado Examen Psiquiátrico, psicológico e Informe Social, por parte de la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal Y un examen toxicológico por ante la Medicatura Forense, con sede en Bello Monte. De conformidad con lo previsto en el artículo 587 del al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Oficio. QUINTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 01:30 de la tarde. medio día. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA JOSE SOLANO
CAUSA N° 2C-1945-11
RAUA/MJS