REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACION Nº 2C-2047-12
JUEZ: Dr. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ Décimo Octava Titular.
DEFENSOR: Abg. GLEXI CLARET LOBO PEREZ, Defensora Privada.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
ALGUACIL: CARLOS GONZALEZ
SECRETARIO: Abg. RICARDO PACHAO
DE LOS HECHOS DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES
En el día de hoy Sábado, once (11) de febrero de 2012, siendo la 3:55, de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ, el Secretario Abg. RICARDO PACHAO y el Alguacil de Sala CARLOS GONZALEZ, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR JIMENEZ, así como el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA debidamente asistido por la Defensora Privada, Abg. GLEXI CLARET LOBO PEREZ. Acto seguido el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto y de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.
DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES Y DEL IMPUTADO
Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, por cuanto en fecha 10 de febrero de 2012, comparece ante la Policía Municipal Zamora, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana, por voluntad propia la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA a los fines de denunciar que unas personas invadieron un terreno de su propiedad el cual estaba destinado para la construcción de una escuela. En esa misma fecha, siendo las 8:10 horas de la mañana funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Zamora, dándole continuidad a la denuncia C-088-12, se trasladaron a el Conjunto residencial de Viena, con el objeto de verificar una presunta invasión, una vez presente avistaron un terreno con una estructura donde se está construyendo la escuela de nombre “El Patriota” de igual forma avistaron varias personas en la parte interna de dicha construcción, por lo cual se identificaron como funcionarios policiales de dicho despacho, solicitándoles la permisologia respectiva para mantenerse apostados en ese lugar tomando una actitud grosera y hostil manifestando textualmente “NOSOTROS NO NOS VAMOS A SALIR DE AQUÌ NI QUE VENGA QUIEN VENGA PORQUE NO TENEMOS VIVIENDAS Y POR ESO ESTAMOS INVADIENDO ESTE LUGAR” acto seguido les solicitaron que depusieran la actitud asumida informándoles que deberían dirigirse a los órganos competentes para solucionar el problema de sus viviendas, pero debían retirarse del lugar…haciendo caso omiso y continuaban gritando palabras obscenas poniendo resistencia a salirse del lugar por lo que tuvieron que utilizar el uso progresivo y diferenciado de la fuerza pública hasta controlar la situación, acto seguido se les practico la respectiva inspección corporal a los ciudadanos y entre ellos al adolescente DIEGO ANDRES MIRANDA QUIROZ de dieciséis (16) años de edad no incautándole ningún objeto de valor criminalístico y puesto a la orden del centro de coordinación policial…Precalificando los hechos como el delito de INVASION, previsto en el artículo 471. A, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD EN EL GRADO DE COAUTORÍA previsto en el artículo 218, concatenado con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA por lo que solicito en esta misma audiencia se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario, en virtud que faltan diligencias por practicar a los fines de determinar claramente los hechos y se le imponga al adolescente imputado la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “C y G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pregunta a la adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: "si comprendo”. Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente imputado, del precepto Constitucional, previsto y consagrado en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546. De la misma manera el Tribunal informa a la adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario, hasta entienda el motivo de la misma. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. Se le impone de las formulas alternativas a la prosecución del proceso que son la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hachos con las excepciones de aplicación en cada caso, de conformidad con el artículo 564, 568 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal deja constancia que la adolescente no presenta heridas o lesiones aparentes, presentando un buen estado de salud. En este estado la Juez, pregunta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA respondiendo: “no declararé”. En este estado se le cede la palabra a la Defensa, representada por el Abg. GLEXI CLARET LOBO PEREZ, quien expone: “Mi conocimiento hasta el momento me dice la madre que el tenia una semana viviendo allí, el no tenía conocimiento que eso estaba invadido, me imagino que en el momento aprehendieron el estaba allí, no tiene conocimiento, el solo él tiene una semana, pido un voto de confianza, el muchacho no tiene antecedente y pido que el joven quede a la orden de la madre, que se presente por el tribunal.
DISPOSITIVA
Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, procederá a exponer en forma sucinta los argumentos de hecho y de derecho que motivan la presente decisión y serán analizados por auto fundado, por lo cual, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: El Tribunal, luego de escuchar lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, oída como ha sido los alegatos de la defensa y así como las actas de DENUNCIA C-088-12 de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA así como ACTA POLICIAL de fecha 10-02-2012 donde se puede apreciar el tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente imputado, ACTAS DE ENTREVISTAS de fecha 10-02-2012 suscrita por el Oficial Agregado Damelis Vásquez y Oficial León Yasmin sumado al elemento de convicción del DOCUMENTO DE PROPIEDAD protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora, es por cuanto el tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público, en virtud que considera quien aquí decide que existen elementos de convicción para presumir que la adolescente pudiera presumirse que es autor o participe en el delito imputado, como lo es el delito de INVASION, previsto en el artículo 471. A, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD EN EL GRADO DE COAUTORÍA previsto en el artículo 218, concatenado con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Este Tribunal ACUERDA imponer a la adolescente, la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literal “c y e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y del Adolescente, en este sentido, deberá cumplir con un régimen de presentaciones de cada quince (15) días al mes ante este Tribunal y así como la prohibición de acercarse al sitio del terreno. Líbrese Boleta de Egreso a nombre del adolescente. Líbrese el correspondiente oficio. CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 04:20 horas de la tarde. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Dr. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
EL SECRETARIO,
Abg. RICARDO PACHAO
CAUSA Nº 2C-2047-12
RAUA/RPP