REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ: ROGER A USECHE A.
FISCAL: MARIA GRABIELA BLANCO Décima octava auxiliar del Ministerio Público.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFESOR PUBLICO: CARMEN MORALES.
SECRETARIA: NACARID QUERALES.
CAPITULO I
Vista el acta de audiencia que antecede en la cual el imputado en forma libre y espontánea e impuesto de todos sus derechos y garantías Constitucionales y Legales le manifiesta al Tribunal que es mayor de edad es decir adulto.
CAPITULO II
Que de igual forma del contenido de las actuaciones se evidencia que para el momento que ocurrieron los hechos objeto de este Proceso, El Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya era mayor de edad. Que Dispone el articulo 534 de La Ley Orgánica Para la protección del niño y el adolescente Cito
“Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad Competente…”.
Que este es un Tribunal de Jurisdicción Especial por la Materia en Responsabilidad penal de adolescentes tal y como lo dispone el articulo 527 literal “a” de la Ley Orgánica para la protección del niño y el adolescente. De lo arriba expuesto es La Jurisdicción ordinaria la llamada a conocer de la presente causa. Por ello corresponde a este Juzgado de oficio declarar la incompetencia por la materia tal como lo dispone los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 534 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente a los fines de salvaguardar el debido proceso y a que el joven sea juzgado por su Juez Natural tal y como lo dispone el articulo 49 de La Constitución.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Segundo en Funciones de control Administrando Justicia en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley Declina La Competencia en El Tribunal de Guardia de La Jurisdicción Ordinaria en Materia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en La Ciudad de Los Teques, todo Conforme a los Artículos 69 Ultimo aparte en concordancia con el articulo 67 y 77 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 534 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y Así se Decide, las partes presentes quedaron debidamente notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Control de Guardia de la Circunscripción Judicial en materia Ordinaria del Estado Miranda con sede en La Ciudad de los Teques.Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA
Abg. NACARID QUERALES
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo acordado en el presente auto.
LA SECRETARIA
Abg. NACARID QUERALES
Act. 2C 2054-12.
RAUA/NQ.