REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL,
EXTENSIÓN VALLES DEL TUY

Ocumare del Tuy, 13 de febrero de 2012
201° y 152°

ASUNTO: MP21-P-2011-006428

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. JORGE NOVOA RODRÍGUEZ

SECRETARIO: ABG. EDWIN CAMACARO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 9º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JESUS CERMEÑO

IMPUTAD0S: LUIS ALFREDO ROMERO MAZA, DARWIN JOSE SIFONTE PADRON y JOSE ANGEL GUERRA GUERRA


DEFENSA PRIVADA: ABG. DWALIGHT NEIL PUCUTIVO GARCÍA

MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA


De la revisión practicada al presente expediente, se observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 28 de diciembre de 2011, se realizó la Audiencia Oral correspondiente a los imputados LUIS ALFREDO ROMERO MAZA, DARWIN JOSE SIFONTE PADRON y JOSE ANGEL GUERRA GUERRA, conforme al procedimiento pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de la solicitud planteada ante este Tribunal por parte de la ciudadana Fiscal 9º del Ministerio Público, Dr. JESÚS CERMEÑO. En dicha audiencia oral de presentación, el Representante del Ministerio Público precalificó el hecho como el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Como consecuencia de tal pedimento y con fundamento en las investigaciones policiales cursantes en las actuaciones, este Tribunal consideró llenos los extremos exigidos por el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los referidos investigados y la Aplicación del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su cuarto y séptimo aparte, lo siguiente:

“ Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación...dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial...
...Vencido este lapso y su prorroga, si fuere el caso...el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.”

Y visto que hasta la presente fecha, el Representante del Ministerio Público en su condición de titular de la acción penal, no ha presentado las actuaciones que se refiere el precitado artículo, y agotado como queda a la fecha el lapso para su presentación, aún cuando igualmente observa el Tribunal, que el delito aquí investigado es el de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga; este Tribunal en cumplimiento de su función de garante de los derechos estipulados en la norma adjetiva, y como centinela del debido proceso, considera lo ajustado a derecho, imponer a los imputados LUIS ALFREDO ROMERO MAZA, DARWIN JOSE SIFONTE PADRON y JOSE ANGEL GUERRA GUERRA, una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo pautado en el artículo 256 del mismo texto legal.

En tal sentido, y con fundamento en los anteriores elementos, este Tribunal modifica la decisión dictada en fecha 28 de diciembre de 2011, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, con fundamento en lo pautado en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar, le impone a los investigados anteriormente mencionados, las medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se refiere, a la presentación cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo por un lapso de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su primera presentación, previo cumplimiento de la presentación de DOS (2) FIADORES por cada unos de los imputados, que acrediten un sueldo salario equivalente a cuarenta (40) UNIDADES TRIBUTARIAS, cada unos de ellos y que además cumplan con lo requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA la decisión dictada en fecha 28 de diciembre de 2011, y en su lugar le impone a los imputados LUIS ALFREDO ROMERO MAZA, DARWIN JOSE SIFONTE PADRON y JOSE ANGEL GUERRA GUERRA, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el articulo 256 ordinales 3° y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se refieren a la presentación cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, por un lapso de seis (06) meses, contados a partir de la fecha de su primera presentación, previo cumplimiento de la presentación de DOS (2) FIADORES por cada unos de los imputados, que acrediten un sueldo salario equivalente a cuarenta (40) UNIDADES TRIBUTARIAS, cada unos de ellos y que además cumplan con lo requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, notifíquese, y líbrense la correspondiente Boleta de Traslado y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. JORGE NOVOA RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO

ABG. EDWIN CAMACARO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


EL SECRETARIO

ABG. EDWIN CAMACARO



Causa: MP21-P-2011-006428