REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 14 de febrero de 2012
201º y 152º

CAUSA: MP21-P-2012-000945


JUEZ: JORGE NOVOA RODRÍGUEZ

SECRETARIO: EDWIN CAMACARO

IMPUTADO: JOHAN ADEL VÁSQUEZ MUÑOZ

DEFENSA PÚBLICA: DR. RAFAEL SIMANCAS.

FISCAL: DRA. RUTH YOLANDA ARAUJO. Fiscal 23º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.


Visto el escrito presentado por el ABG. RAFAEL SIMANCAS, en su carácter de Defensor Público Quinto Penal del imputado JOHAN ADEL VÁSQUEZ MUÑOZ, mediante el cual solicita sea revisada la medida privativa de libertad impuesta por este Tribunal de Control, y conforme a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Establece el artículo 264 del Código Orgánico procesal Penal, lo siguiente:

“…El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación...”.


Ahora bien, de la revisión del presente caso, y tomando en consideración lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable…”

La mencionada norma se refiere a la proporcionalidad de la medida de coerción impuesta con la gravedad del delito imputado, en el presente caso la representación Fiscal le imputó al ciudadano JOHAN ADEL VÁSQUEZ MUÑOZ, la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, aplicable al caso de autos y es por la entidad del mismo, que se establece una pena de prisión a imponer alta, lo que trae como consecuencia la presunción de fuga y peligro de obstaculización conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente debe tomar en cuenta este Juzgador, que estamos en presencia de un delito que ha sido catalogado de lesa humanidad, en virtud que afecta a la colectividad en general y los daños ocasionados a la misma se pueden observar día a día en el alto índice delictivo, por tal motivo, el Estado debe dar protección a la colectividad de un daño social máximo a un bien jurídico tan capital como la salud emocional y física de la población, así como a la preservación de un Estado en condiciones de garantizar el progreso, el orden y la paz pública, por lo que este Tribunal considera proporcional la medida de coerción personal impuesta en relación al delito imputado.

Por lo que este Tribunal considera que no existe elemento alguno que cambie las razones que conllevaron a este Tribunal de Control a decretar la Medida Privativa de Libertad; en fecha 07-02-2012, en contra del imputado JOHAN ADEL VÁSQUEZ MUÑOZ, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, aplicable al caso de autos, en virtud de lo cual, NIEGA lo solicitado por la defensa en relación a la revisión de medida privativa de libertad, y en consecuencia acuerda mantener dicha medida, de conformidad con lo dispuesto el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el pedimento de la Defensa Pública en relación a la revisión de medida privativa de libertad toda vez que no se han realizado modificaciones en las razones que motivaron a este Tribunal de Control a decretar la privación preventiva de libertad del imputado JOHAN ADEL VÁSQUEZ MUÑOZ, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, y en consecuencia acuerda mantener dicha medida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL

JORGE NOVOA RODRÍGUEZ.
EL SECRETARIO

EDWIN CAMACARO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO

EDWIN CAMACARO
Exp.: MP21-P-2012-000945
JNR/ec.-