REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal
del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2011-000726
ASUNTO : MP21-P-2011-000726
JUEZ: JORGE NOVOA RODRÍGUEZ
FISCAL 26º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO
IMPUTADO: MARCOS AURELIO HURTADO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MICHELL TATIANA SARMIENTO
SECRETARIO: ABG. EDWIN CAMACARO
VÍCTIMA: MIGDALIA JUSTINA MARTÍNEZ
CESE DE MEDIDA PROTECCIÓN POR ARCHIVO FISCAL
Recibido el escrito que antecede, suscrito por la abogada HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO, en su condición de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, mediante la cual remite original del Archivo Fiscal acordado en la causa penal 15-F26-00044-2012 (MP21-P-2011-000726), instruida en contra del ciudadano MARCOS AURELIO HURTADO, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de MIGDALIA JUSTINA MARTÍNEZ, se le da entrada. Ahora, para resolver, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Contempla el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción (…omissis…). Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo (…omissis…)”.
Ahora bien, después de revisar tanto el libro de entrada y salida de causas, como el copiador de resoluciones llevado por este despacho, correspondiente al mes de febrero de 2.011, ha constatado el Juzgado, que ciertamente el día 10, se efectuó presentación de imputado por parte de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en la cual le atribuyó al ciudadano MARCOS AURELIO HURTADO, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de MIGDALIA JUSTINA MARTÍNEZ, evidenciándose que el tribunal le impuso Medida de Protección, establecida en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
Así las cosas, este Juez Profesional, visto que el Ministerio Público ha realizado como acto conclusivo el archivo de las actuaciones, lo que se denomina en el Código Orgánico Procesal Penal, como Archivo Fiscal, que no es otra cosa que la manifestación de voluntad de no ejercer efectivamente la acción penal que preliminarmente ejercitó, pues el archivo queda a la simple, y sin fundamentación, apreciación del fiscal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 315 del texto adjetivo penal y en uso de las atribuciones conferidas por dicha norma, ORDENA el cese de las medidas de protección, a que se encuentran actualmente sometido el encartado MARCOS AURELIO HURTADO, dejando establecido que en cualquier momento la víctima podrá dirigirse a este Juzgado de Control, solicitando la reapertura de la investigación, indicando las diligencias conducentes, así como también para que examine los fundamentos de la decisión adoptada por la Fiscal del Ministerio Público, todo con base a la remisión que hace el artículo 316 de la Ley Adjetiva Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el cese de la Medida de Protección acordada en fecha 10 de febrero de 2011, contra el ciudadano MARCOS AURELIO HURTADO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de MIGDALIA JUSTINA MARTÍNEZ, ordenando su cese inmediato, en virtud del archivo fiscal dictado por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público del estado Miranda, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 44, numeral 5 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión a través del Departamento de Alguacilazgo de esta extensión penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL
JORGE NOVOA RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
EDWIN CAMACARO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
EDWIN CAMACARO
Exp.: MP21-P-2011-000726
JNR/ec.-