REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 22 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO: MP21-P-2012-000671
Vista la solicitud presentada por la ABG. NELLITZA MARÍA AZUEJE, en su carácter de Defensor Público 6º del imputado HÉCTOR DAVID SOTO, mediante el cual solicita la revisión de la medida acordada a su defendido, quien aquí decide a los fines de emitir pronunciamiento al respecto, previamente observa:
El imputado fue presentado por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en fecha 20 de enero del presente año, una vez vistas y analizadas las circunstancias del caso, se le otorgo las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el Artículo 256 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación Dos (02) personas responsable, una vez cumplida la medida, tendrá además la obligación de presentarse cada quince (15) días, ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
Tenemos que, en el presente caso se impuso la obligación de presentar dos personas que se hagan responsable, lo cual resultaba proporcional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, al delito que le estaba siendo atribuido al imputado de autos.
Cabe destacar, que en el presente caso, la Defensa Pública manifiesta que hasta la presente fecha no ha acudido a su defensoría familiares de su representado, a los fines de presentar las personas responsables impuesta por el Tribunal.
En virtud de lo antes expuesto, en atención a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el principio de libertad, y como medida excepcional la privación o restricción de la libertad, en concordancia con los artículos 243 y 256 ejusdem, que establecen el estado de libertad y la imposición de medidas cautelares menos gravosas para el imputado, respectivamentese, y tomando en consideración lo manifestado por la Defensa Pública, habiendo transcurrido más de un mes desde el momento de su presentación ante este Tribunal; es por lo que se acuerda procedente en aras de una sana, recta y justa administración de justicia OTORGAR al imputado HÉCTOR DAVID SOTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.373.669, la Caución Juratoria contenida en el Artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la imposibilidad manifiesta de presentar personas responsable, con el compromiso del imputado de someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, e impone la obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal Segundo de Control, cada quince (15) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad en lo establecido en el Artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SUSTITUYE POR CAUCIÓN JURATORIA la medida cautelar sustitutiva de libertad contemplada en el artículo 256 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándole al imputado HÉCTOR DAVID SOTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.373.669, vista la imposibilidad manifiesta de presentar personas responsable, con el compromiso del imputado de someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, e impone la obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal cada quince (15) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º eiusdem.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Líbrese Boleta de Excarcelación.
EL JUEZ DE CONTROL
JORGE NOVOA RODRÍGUEZ.
EL SECRETARIO
EDWIN CAMACARO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
EDWIN CAMACARO
Exp.: MP21-P-2012-000671
JNR/ec.-