REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 23 de febrero de 2012
201º y 152º

CAUSA: MP21-P-2012-001134


JUEZ: JORGE NOVOA RODRÍGUEZ

SECRETARIO: EDWIN CAMACARO

IMPUTADO:
LEONARDO RAFAEL SÁNCHEZ SOLORZANO, indocumentado.

DEFENSA PÚBLICA: DR. JOSÉ RAFAEL BETANCOURT.

FISCAL: DR. JOSMAR DÍAZ. Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, dictar auto fundado en la presente causa, seguida en contra del ciudadano LEONARDO RAFAEL SÁNCHEZ SOLORZANO, Indocumentado, manifiesta nunca haber cedulado, de Nacionalidad Venezolana, natural de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 27-12-1988, de 23 años de edad, estado civil: Soltero, Profesión u Oficio Obrero, residenciado en: el Sector 02 de Nueva Virginia, manzana 2, casa Nº 46, Santa Lucía del Tuy, Municipio Paz Pastillo del Estado Bolivariano de Miranda, hijo de JOSE SANCHEZ (F) y de ZULY SOLORZANO (V), de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de hoy, el DR. JOSMAR DÍAZ, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, presentó ante este Despacho al ciudadano LEONARDO RAFAEL SÁNCHEZ SOLORZANO, quien fue aprehendido en fecha 17 de febrero de 2012, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 05, Estación Policial Santa Teresa del Tuy, luego de que avistaron a un ciudadano que vestía gorra marrón, una franela a rayas de color blanco con negro y jeans de color marrón, que corría en dirección hacia la Plaza Bolívar, escuchando los gritos de una señora que decía agárrenlo que me robo, motivo por el cual siguieron al ciudadano dándole alcance en la calle López Méndez, donde la ciudadana Doris Claret Fajardo de García, indico haber sido víctima del ciudadano aprehendido como la persona que minutos antes la había despojado de una prenda (cadena de oro) y quería formular la respectiva denuncia. El Ministerio Público solicitó que se decretara la flagrancia en la aprehensión de los imputados de autos, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario que pauta los artículos 280 y 373, Eiusdem, precalificó los hechos como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, solicitó se le acuerden medidas cautelares sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

El imputado impuesto del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Yo tenia 700,oo Bs. que le había sacado a mi mamá y habían unos muchachos que habían robado a una señora y ellos estaban corriendo y yo también salí corriendo y me agarraron fue a mi, la señora dijo que yo no era el que la había robado, hasta me querían hacer una placa para ver si yo me habían robado la cadena y yo le dije a los policías que mas bien me querían robar a mi, es todo”

La Defensa Pública DR. JOSÉ RAFAEL BETANCOURT, expuso: “Esta defensa solicita que los trámites sean llevados por la vía del procedimiento ordinario, solicito a favor de mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento, es todo”.

Este Juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se evidencian fundamentos serios contra el ciudadano LEONARDO RAFAEL SÁNCHEZ SOLORZANO, quien fue aprehendido en fecha 17 de febrero de 2012, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 05, Estación Policial Santa Teresa del Tuy, luego de que avistaron a un ciudadano que vestía gorra marrón, una franela a rayas de color blanco con negro y jeans de color marrón, que corría en dirección hacia la Plaza Bolívar, escuchando los gritos de una señora que decía agárrenlo que me robo, motivo por el cual siguieron al ciudadano dándole alcance en la calle López Méndez, donde la ciudadana Doris Claret Fajardo de García, indico haber sido víctima del ciudadano aprehendido como la persona que minutos antes la había despojado de una prenda (cadena de oro) y quería formular la respectiva denuncia.

Ahora bien, en relación a la medida cautelar sustitutiva, se observa que el imputado de autos tiene residencia fija, lo cual desvirtúa el peligro de fuga, aunado a ello, el delito por el cual precalificó los hechos el Ministerio Público, esto es, ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al imputado LEONARDO RAFAEL SÁNCHEZ SOLORZANO, contenida en el artículo 256, ordinales 3° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la solicitud por parte del Ministerio Público, considera que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación que antecede, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público de que sea decretada la flagrancia en relación a la aprehensión del imputado LEONARDO RAFAEL SÁNCHEZ SOLORZANO. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada por la Representación Fiscal, de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, por considerar que los hechos encuadran en dicha precalificación, haciendo la observación que es una precalificación provisional y la misma pudiera variar. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por las partes de que sea tramitada la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por las partes de imponer al imputado LEONARDO RAFAEL SÁNCHEZ SOLORZANO, la Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad previstas en el artículo 256, numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la obligación de presentarse periódicamente ante la oficina del alguacilazgo cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses y la prohibición de comunicarse con la víctima Doris Claret Fajardo. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes de la audiencia de presentación del imputado. SEXTO: Quedan notificadas las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
EL JUEZ DE CONTROL SUPLENTE,
JORGE NOVOA RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO,

EDWIN CAMACARO
Causa N° MP21-P-2012-001134