REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 23 de febrero de 2012
201º y 153º
CAUSA: MP21-P-2012-001136
JUEZ: JORGE NOVOA RODRÍGUEZ
SECRETARIO: EDWIN CAMACARO
IMPUTADO:
FREDERICH LEOMAR MENDOZA LIENDO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.635.878.
DEFENSA PÚBLICA: DR. JOSÉ RAFAEL BETANCOURT.
FISCAL: DR. JOSMAR DÍAZ. Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, dictar auto fundado en la presente causa, seguida en contra del ciudadano FREDERICH LEOMAR MENDOZA LIENDO, titular de la cédula de identidad V-24.635.878, de Nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 28-04-1993, de 18 años de edad, estado civil: Soltero, Profesión u Oficio Obrero, residenciado en: Urbanización Industrial Caujarito II, Terraza Terepaima, casa sin numero, cerca de la Escuela Cacique, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, del Estado Bolivariano de Miranda, hijo de MARCOS MENDOZA (V) y de TAHYS LIENDO (F), de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de hoy, el DR. JOSMAR DÍAZ, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, presentó ante este Despacho al ciudadano FREDERICH LEOMAR MENDOZA LIENDO, quien fue aprehendido en fecha 17 de febrero de 2012, por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 05, Destacamento Nº 57, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, luego de que siendo aproximadamente las 15:00 horas de la tarde, efectuando patrullaje en materia de seguridad ciudadana por la Urbanización Cajuarito Terraza Paraguaponi, Charallave, estado Miranda, observaron a dos ciudadanos que se trasladaban por el sector en actitud sospechosa procediendo a darle la voz de alto, emprendieron la huida del lugar, se procedió a la persecución de los mismos, logrando la intercepción de uno de los ciudadanos quien se encontraba sin ningún tipo de documentación y dijo ser y llamarse Frederich Leomar Mendoza Liendo, titular de la cédula de identidad Nº 24.635.878, a quien le fue incautado en sus genitales una bolsa elaborada de material sintético de color verde, de la cual fue extraída la cantidad de 12 envoltorios con resto de semilla vegetales presunta droga. El Ministerio Público solicitó que se decretara la flagrancia en la aprehensión del imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario que pauta los artículos 280 y 373, Eiusdem, precalificó los hechos como OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitó y la imposición de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estar llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El imputado impuesto del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Eso me lo sembraron, eso es un problema que tengo con un Guardia que vive por mi casa, todo el problema por el pago de un cable, eso es algo personal que tengo con él yo quiero denunciarlo a él, él se llama ASDRUBAL GONZALEZ, él es un Guardia Nacional que trabajaba al frente de CICPC de Ocumare del Tuy, yo no tenia esa Droga y me dijo que si yo decía algo me iba a mandar a matar, es primera vez que me pasa esto, es todo”.
La Defensa Pública DR. JOSÉ RAFAEL BETANCOURT, expuso: “Esta defensa solicita que los trámites sean llevados por la vía del procedimiento ordinario, solicito a favor de mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento, es todo”.
Este Juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se evidencian fundamentos serios contra el ciudadano FREDERICH LEOMAR MENDOZA LIENDO, quien fue aprehendido en fecha 17 de febrero de 2012, por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 05, Destacamento Nº 57, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, luego de que siendo aproximadamente las 15:00 horas de la tarde, efectuando patrullaje en materia de seguridad ciudadana por la Urbanización Cajuarito Terraza Paraguaponi, Charallave, estado Miranda, observaron a dos ciudadanos que se trasladaban por el sector en actitud sospechosa procediendo a darle la voz de alto, emprendieron la huida del lugar, se procedió a la persecución de los mismos, logrando la intercepción de uno de los ciudadanos quien se encontraba sin ningún tipo de documentación y dijo ser y llamarse Frederich Leomar Mendoza Liendo, titular de la cédula de identidad Nº 24.635.878, a quien le fue incautado en sus genitales una bolsa elaborada de material sintético de color verde, de la cual fue extraída la cantidad de 12 envoltorios con resto de semilla vegetales presunta droga.
Ahora bien, en relación a la medida cautelar sustitutiva, se observa que el imputado de autos tiene residencia fija, lo cual desvirtúa el peligro de fuga, aunado a ello, los funcionarios actuante en el procedimiento no buscaron testigos que presenciaran la revisión corporal practicada al imputado, es por lo que se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al imputado FREDERICH LEOMAR MENDOZA LIENDO, contenida en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la solicitud por parte del Ministerio Público, considera que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación que antecede, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público de que sea decretada la flagrancia en relación a la aprehensión del imputado FREDERICH LEOMAR MENDOZA LIENDO. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada por la Representación Fiscal, de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por considerar que los hechos encuadran en dicha precalificación, haciendo la observación que es una precalificación provisional y la misma pudiera variar. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por las partes de que sea tramitada la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor de imponer al imputado FREDERICH LEOMAR MENDOZA LIENDO, la Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad previstas en el artículo 256, numeral 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la obligación de presentarse periódicamente ante la oficina del alguacilazgo cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses y la obligación de presentar DOS (02) FIADORES los cuales deberán tener un ingreso igual o superior a SALARIO MINIMO, cada uno de ellos, debiendo consignar constancias de buena conducta, constancias de residencia, constancias de trabajo dependiente, todas debidamente certificadas y actualizadas y fotocopia de la cédula de identidad. QUINTO: Visto lo manifestado por el acusado se ordena oficiar a la Fiscalía 24 del Ministerio Público con Competencia en Materia de Derechos Fundamentales, de esta Circunscripción Judicial a remitiendo copias certificadas de las presentes actuaciones a los fines de la apertura de una investigación con relación al funcionario ASDRUBAL GONZÁLEZ. SEXTO: Quedan notificadas las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
EL JUEZ DE CONTROL SUPLENTE,
JORGE NOVOA RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO,
EDWIN CAMACARO
Causa N° MP21-P-2012-001136