REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 27 de febrero de 2012
201º y 153º

CAUSA Nº: MP21-P-2011-003606


JUEZ: JORGE NOVOA RODRÍGUEZ

FISCAL 9º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HENRY ESCALONA

IMPUTADOS: ROBERT JOSÉ CAMARAY ACHE y RAUL JOSÉ CAMARAY ACHE

DEFENSA PÚBLICA PENAL: ABG. RAFAEL SIMANCAS

SECRETARIO: ABG. EDWIN CAMACARO


Corresponde a este Tribunal de Control, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por el ciudadano RAFAEL SIMANCAS, en su condición de Defensor Público Quinto Suplente, en fecha 15-02-2011, en relación al cese de la presentaciones de sus patrocinados ROBERT JOSÉ CAMARAY ACHE y RAUL JOSÉ CAMARAY ACHE, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, de la revisión efectuada en la presente causa, este Tribunal, en fecha 06-10-2011, le dicto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentaciones cada treinta (30) días ante este Tribunal de Control, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, siendo que la Representación de la Vindicta Pública, presento Acusación el día 08-08-2011, en contra de los imputados de marras, por la comisión del delito antes mencionado, en consecuencia este Tribunal considera que para asegurar las resultas del proceso, se debe mantener la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual versa sobre la presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal, por lo que se Niega la solicitud de cese de presentación realizada por el ciudadano RAFAEL SIMANCAS, en su condición de Defensor Público Quinto Suplente. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Control Niega la solicitud de cese de presentación realizada por el ciudadano RAFAEL SIMANCAS, en su condición de Defensor Público Quinto Suplente; todo de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. JORGE NOVOA RODRÍGUEZ.

EL SECRETARIO

ABG. EDWIN CAMACARO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-


EL SECRETARIO

ABG. EDWIN CAMACARO
MP21-P-2011-003606