REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 27 de febrero de 2012
201º y 153º

CAUSA: MP21-P-2012-001138


JUEZ: JORGE NOVOA RODRÍGUEZ

SECRETARIO: EDWIN CAMACARO

IMPUTADO:
YOMAR JESÚS HERNÁNDEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.713.739.

DEFENSA PÚBLICA: DR. JOSÉ RAFAEL BETANCOURT.

FISCAL: DR. JOSMAR DÍAZ TOLEDO. Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, dictar auto fundado en la presente causa, seguida en contra del ciudadano YOMAR JESÚS HERNÁNDEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.713.739, Venezolano, natural Ocumare del Tuy, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 21/09/1985, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Chofer, residenciado en: Cartanal, Sector 1, Calle 16, Casa Nº 51, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de hoy, el DR. JOSMAR DÍAZ TOLEDO, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, presentó ante este Despacho al ciudadano YOMAR JESÚS HERNÁNDEZ RIVAS, quien fue aprehendido en fecha 17 de febrero de 2012, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo aproximadamente 05:30 de la tarde, cuando realizaban labores de investigación inherentes a la búsqueda y recuperación de vehículos, provenientes del robo y hurto cuando se trasladan al Sector Ocho, Avenida Principal, Cartanal, Santa Teresa del Tuy, avistaron un vehículo marca FIAT, modelo SIENA, de color GRIS, placa MEO-28L, que al ser verificado en el sistema el mismo se encuentra solicitado, por lo que proceden a realizar una vigilancia estática en los alrededores del referido aparcadero del vehículo, con la finalidad de lograr la captura de los sujetos que perpetraron el robo del mismo, cuando se acerca un vehículo moto descendiendo el parrillero quien de manera cautelosa se acerco hasta el vehículo FIAT, logrando abrir la puerta del mencionado vehículo lo enciende y emprende la marcha, por lo que le dan la voz de alto y logran su aprehensión. El Ministerio Público solicitó que se decretara la flagrancia en la aprehensión del imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario que pauta los artículos 280 y 373, Eiusdem, precalificó los hechos como APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 todos de la Ley Adjetiva Penal.

El imputado impuesto del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Yo estaba en la barbería cundo veo unas llaves en el piso y las agarro, luego toco el carro de gafo y sonó la alarma, yo nunca he tenido problemas con la policia, es todo”.

La Defensa Pública DR. JOSÉ BETANCOURT, expuso: “Esta defensa solicita que los tramites sean llevados por la vía del procedimiento ordinario, solicito a favor de mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento, es todo”.

Este Juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se evidencian fundamentos serios contra el ciudadano YOMAR JESÚS HERNÁNDEZ RIVAS, quien fue aprehendido en fecha 17 de febrero de 2012, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo aproximadamente 05:30 de la tarde, cuando realizaban labores de investigación inherentes a la búsqueda y recuperación de vehículos, provenientes del robo y hurto cuando se trasladan al Sector Ocho, Avenida Principal, Cartanal, Santa Teresa del Tuy, avistaron un vehículo marca FIAT, modelo SIENA, de color GRIS, placa MEO-28L, que al ser verificado en el sistema el mismo se encuentra solicitado, por lo que proceden a realizar una vigilancia estática en los alrededores del referido aparcadero del vehículo, con la finalidad de lograr la captura de los sujetos que perpetraron el robo del mismo, cuando se acerca un vehículo moto descendiendo el parrillero quien de manera cautelosa se acerco hasta el vehículo FIAT, logrando abrir la puerta del mencionado vehículo lo enciende y emprende la marcha, por lo que le dan la voz de alto y logran su aprehensión.

Ahora bien, en relación a la medida cautelar sustitutiva, se observa que el imputado de autos tiene residencia fija, lo cual desvirtúa el peligro de fuga, aunado a ello, el delito por el cual precalificó los hechos el Ministerio Público, esto es, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al imputado YOMAR JESÚS HERNÁNDEZ RIVAS, contenida en el artículo 256, ordinales 3° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la solicitud por parte del Ministerio Público, considera que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación que antecede, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público de que sea decretada la flagrancia en relación a la aprehensión del imputado YOMAR JESÚS HERNÁNDEZ RIVAS. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada por la Representación Fiscal, de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por considerar que los hechos encuadran en dicha precalificación, haciendo la observación que es una precalificación provisional y la misma pudiera variar. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por las partes de que sea tramitada la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por las partes de imponer al imputado YOMAR JESÚS HERNÁNDEZ RIVAS, la Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad previstas en el artículo 256, numerales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la obligación de presentarse periódicamente ante la oficina del alguacilazgo cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses y la obligación de presentar DOS (02) FIADORES los cuales deberán tener un ingreso igual o superior a SALARIO MÍNIMO, cada uno de ellos, debiendo consignar constancias de buena conducta, constancias de residencia, constancias de trabajo dependiente, todas debidamente certificadas y actualizadas y fotocopia de la cédula de identidad. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes de la audiencia de presentación del imputado. SEXTO: Quedan notificadas las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
EL JUEZ DE CONTROL SUPLENTE,

JORGE NOVOA RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO,

EDWIN CAMACARO



Causa N° MP21-P-2012-001138