REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 27 de febrero de 2012
201º y 153º
CAUSA: MP21-P-2012-001200
JUEZ: DR. JORGE NOVOA RODRÍGUEZ
SECRETARIO: DR. EDWIN CAMACARO.
IMPUTADOS:
EDICSON GILBERTO MEDINA BLANCO, titular de la cédula de Identidad N° V-14.895.115.
JORGE AMILCAR GUDIÑO DE MARTINO, titular de la cédula de Identidad N° V-15.574.405.
DEFENSA PRIVADA: DRES. MORENO MARTÍNEZ LEWIS ORLANDO Y ODREMAN ESCALONA ALBERTO JAVIER.
FISCAL: DR. HENRY ESCALONA. Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Corresponde a este Tribunal Segundo en funciones de Control pronunciarse conforme a lo previsto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Representante del Ministerio Publico, con motivo de la Audiencia de presentación celebrada en esta misma fecha, de los ciudadanos: EDICSON GILBERTO MEDINA BLANCO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio estado Táchira, donde nació en fecha: 05/11/1981, de 31 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: Técnico en Mecánica Industrial, hijo de: Teresa Blanco (v) y de Gilberto Medina (v), residenciado en: Los Palos Grandes, Tercera Avenida, entre 2 y 3, Edificio Vesaller, Planta Baja, 1-A, Caracas y titular de la cedula de identidad Nº V-14.895.115 y JORGE AMILCAR GUDIÑO DE MARTINO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha: 16/06/1982, de 29 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio: Mecánico de la Policía de Chacao, hijo de: Sara De Gudiño (v) y de Jorge Gudiño (v), residenciado en: Urbanización Las Aves, Edificios Garzas, Piso 4-B, Cúa, estado Miranda y titular de la cedula de identidad Nº V-15.574.405.
Se llevo a cabo Audiencia entre las partes, cumpliéndose con todas las Garantías Constitucionales y Legales, con ocasión a la aprehensión de los ciudadanos EDICSON GILBERTO MEDINA BLANCO y JORGE AMILCAR GUDIÑO DE MARTINO, la cual fue practicada por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, Comando Regional Nº 5, Fuerte Guaicaipuro, y puesto a la orden del Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico, y conforme a lo establecido en los Artículos 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como se produjo la aprehensión, precalificando los hechos como: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionados en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el derecho a ser juzgado en libertad se encuentra establecido en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que se sorprendida in fraganti... Ser juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”
Hace la observación este Tribunal que la detención practicada a los ciudadanos EDICSON GILBERTO MEDINA BLANCO y JORGE AMILCAR GUDIÑO DE MARTINO, es ilegitima, pues no fueron sorprendidos in fraganti, cometiendo algún hecho punible, lo cual no encuadra dentro de los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, cometiéndose una violación al derecho a la libertad y violación al Debido Proceso, lo cual indica que a las luces del Derecho y de la justicia, con fundamento en los artículos 44.1 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 248, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la NULIDAD DE LA DETENCIÓN, y de las actuaciones. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA DETENCIÓN practicada a los ciudadanos: EDICSON GILBERTO MEDINA BLANCO y JORGE AMILCAR GUDIÑO DE MARTINO, y de las presentes actuaciones, con fundamento en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 248, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se DECRETA: LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES. Líbrese boleta de libertad y el oficio correspondiente y remítase en su oportunidad Legal las presentes actuaciones. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL SUPLENTE,
JORGE NOVOA RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO,
EDWIN CAMACARO
Causa N° MP21-P-2012-001200