REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 27 de febrero de 2012
201º y 153º

CAUSA: MP21-P-2012-001202


JUEZ: DR. JORGE NOVOA RODRÍGUEZ

SECRETARIO: DR. EDWIN CAMACARO.

IMPUTADO:
JOHN KEVIN GONZÁLEZ ADRAZ, titular de la cédula de Identidad N° V-23.147.783.

DEFENSA PÚBLICA: DR. RAFAEL SIMANCAS.

FISCAL: DR. HENRY ESCALONA. Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, dictar auto fundado en la presente causa, seguida en contra del ciudadano JOHN KEVIN GONZÁLEZ ADRAZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 09-07-1993, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.147.783, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Zoraida Adras (v) y de Humberto González (v) , residenciado en: Los Añiles, Casa S/N, de la Guada de Yare, Municipio Simón Bolívar, estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado de Control en el día de hoy, el DR. HENRY ESCALONA, Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, presentó ante este Despacho al ciudadano JOHN KEVIN GONZÁLEZ ADRAZ, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se produjo la aprehensión solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario, a tenor de lo establecido en el artículo 373 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, precalifica los hechos, como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, solicito la aplicación de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal; fundamentando todo ello en su exposición verbal y sobre la base de los escritos presentados.

El imputado impuesto del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron: “No deseo declarar, se acoge al precepto constitucional. Es todo”

La Defensa Pública invoca los principios establecidos en los artículos 8, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo siempre como norte el debido proceso, en virtud de ellos luego de los análisis de las actas, me opongo a la precalificación fiscal ya que no cursa los testimonios de personas hábiles y contestes que corroboren de manera cierta que mi patrocinado tenia la supuesta arma de fuego, en virtud de lo mencionado solicito la libertad plena e inmediata de mi patrocinado o en su defecto una medida menos gravosa, en beneficio de mi patrocinado.

Este Juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se evidencian fundamentos serios contra el ciudadano JOHN KEVIN GONZÁLEZ ADRAZ, en relación a su aprehensión en fecha 23 de febrero de 2012, por funcionarios adscritos Centro de Coordinación Policial de la Policía Municipal Simón Bolívar, luego de que se trasladaron hasta Parroquia San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar, estado Miranda, observaron a un ciudadano le dan la voz de alto y al practicarle la revisión corporal le incautaron un arma de fuego tipo pistola, en la altura de la cintura específicamente del lado derecho.

Ahora bien, en relación a la medida cautelar sustitutiva, se observa que el imputado de autos tiene residencia fija, lo cual desvirtúa el peligro de fuga, aunado a ello, el delito por el cual precalificó los hechos el Ministerio Público, esto es, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en tal sentido, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al imputado JOHN KEVIN GONZÁLEZ ADRAZ, contenida en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Realizando una revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia que efectivamente, en el presente proceso se encuentra en una etapa incipiente, en la cual a los fines de establecer la verdad de los hechos resulta imperioso realizar diligencias de investigación, esto a los fines de que el titular del ejercicio de la acción penal como parte de buena fe recabe los todos los elementos inculpatorios o exculpatorios que le permitan presentar el acto conclusivo correspondiente, por ello considera quien con tal carácter suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECRETA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación que antecede, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público de que sea decretada la flagrancia en relación a la aprehensión del imputado JOHN KEVIN GONZÁLEZ ADRAZ. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por las partes de que sea tramitada la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público de imponer al imputado JOHN KEVIN GONZÁLEZ ADRAZ, la Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad prevista en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la obligatoriedad del imputado de presentarse ante la oficina del alguacilazgo cada quince (15) días, por seis (06) meses. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes de la audiencia de presentación del imputado. QUINTO: Quedan notificadas las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente por haberse ordenado la aplicación del procedimiento ordinario.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
EL JUEZ DE CONTROL SUPLENTE,

JORGE NOVOA RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO,

EDWIN CAMARACO



Causa N° MP21-P-2012-001202