REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 03 de febrero de 2012
201º y 152º
CAUSA: MP21-P-2012-000881
JUEZ: JORGE NOVOA RODRÍGUEZ
SECRETARIA: MARÍA ELENA DÍAZ
IMPUTADO:
YOEL ANTONIO TROCONIS OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.368.424.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MICHELLE TATIANA SARMIENTO.
FISCAL: DRA. ZORAIDA MOLINA. Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, dictar auto fundado en la presente causa, seguida en contra del ciudadano YOEL ANTONIO TROCONIS OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.368.424, Venezolano, natural Caracas, Distrito Capital, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 02/06/1991, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Mecánico, residenciado en: Sector el Palmar, Calle 12, casa 20, Santa Teresa Municipio Independencia, Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de hoy, la DRA. ZORAIDA MOLINA, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, presentó ante este Despacho al ciudadano YOEL ANTONIO TROCONIS OSORIO, quien fue aprehendido en fecha 31 de enero de 2012, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 05, Estación Policial Santa Teresa del Tuy, luego de se les acercara un ciudadano quien quedo identificado como Cabriles Dany quien les manifestó que dos sujetos uno de tez morena, aproximadamente 1,68 de altura, contextura delgada, quien vestía franelilla negra y bermudas a cuadros, lo convino a entregar sus pertenencias colocándole una navaja a la altura del pecho, y el otro sujeto de aproximadamente 1,65 de estatura, contextura delgada, apariencia de adolescente le sustraía del bolsillo la cantidad de 30 bolívares aproximadamente, la cartera y su teléfono celular; por lo que fueron con el denunciante a dar un recorrido logrando avistar a los dos jóvenes antes descrito, dándole la voz de alto y al practicarle la revisión corporal a los mismo se logro incautar la cantidad de 33 bolívares por lo que se practico la aprehensión de los mismo. El Ministerio Público solicitó que se decretara la flagrancia en la aprehensión de los imputados de autos, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario que pauta los artículos 280 y 373, Eiusdem, precalificó los hechos como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 todos de la Ley Adjetiva Penal.
El imputado impuesto del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Yo venia caminando de arriba y la calle estaba sola y en eso venia el menor que agarraron junto conmigo yo traía la cerveza en la mano y viene la patrulla agarraron al menor y también me agarraron a mi en ningún momento yo estaba con él pero yo estaba solo yo no tengo nada que ver con él, es todo”
La Defensa Pública DRA. MICHELLE TATIANA SARMIENTO, expuso: “Esta Defensa invoca el Principio de Presunción de Inocencia y afirmación de libertad previsto y sancionado en el artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, no se opone a que se continúe la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario conforme al Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Público esta defensa se opone, solicitando a este Tribunal se le imponga a mi defendido una medida cautelar sustitutiva a favor de mi defendido, es todo”.
Este Juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se evidencian fundamentos serios contra el ciudadano YOEL ANTONIO TROCONIS OSORIO, quien fue aprehendido en fecha 31 de enero de 2012, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 05, Estación Policial Santa Teresa del Tuy, luego de se les acercara un ciudadano quien quedo identificado como Cabriles Dany quien les manifestó que dos sujetos uno de tez morena, aproximadamente 1,68 de altura, contextura delgada, quien vestía franelilla negra y bermudas a cuadros, lo convino a entregar sus pertenencias colocándole una navaja a la altura del pecho, y el otro sujeto de aproximadamente 1,65 de estatura, contextura delgada, apariencia de adolescente le sustraía del bolsillo la cantidad de 30 bolívares aproximadamente, la cartera y su teléfono celular; por lo que fueron con el denunciante a dar un recorrido logrando avistar a los dos jóvenes antes descrito, dándole la voz de alto y al practicarle la revisión corporal a los mismo se logro incautar la cantidad de 33 bolívares por lo que se practico la aprehensión de los mismo.
Ahora bien, en relación a la medida cautelar sustitutiva, se observa que el imputado de autos tiene residencia fija, lo cual desvirtúa el peligro de fuga, aunado a ello, el delito por el cual precalificó los hechos el Ministerio Público, esto es, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al imputado YOEL ANTONIO TROCONIS OSORIO, contenida en el artículo 256, ordinales 3° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la solicitud por parte del Ministerio Público, considera que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación que antecede, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público de que sea decretada la flagrancia en relación a la aprehensión del imputado YOEL ANTONIO TROCONIS OSORIO. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada por la Representación Fiscal, de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por considerar que los hechos encuadran en dicha precalificación, haciendo la observación que es una precalificación provisional y la misma pudiera variar. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por las partes de que sea tramitada la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por las partes de imponer al imputado YOEL ANTONIO TROCONIS OSORIO, la Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad previstas en el artículo 256, numerales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la obligación de presentarse periódicamente ante la oficina del alguacilazgo cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses y la obligación de presentar DOS (02) FIADORES los cuales deberán tener un ingreso igual o superior a OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS, cada uno de ellos, debiendo consignar constancias de buena conducta, constancias de residencia, constancias de trabajo dependiente, todas debidamente certificadas y actualizadas y fotocopia de la cédula de identidad. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes de la audiencia de presentación del imputado. SEXTO: Quedan notificadas las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
EL JUEZ DE CONTROL SUPLENTE,
JORGE NOVOA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
MARÍA ELENA DÍAZ
Causa N° MP21-P-2012-000881