REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 03 de febrero de 2012
201º y 152º
CAUSA: MP21-P-2012-000882
JUEZ: JORGE NOVOA RODRÍGUEZ
SECRETARIA: MARÍA ELENA DÍAZ
IMPUTADO:
MIGUEL ÁNGEL MUJICA SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.648.736.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MICHELLE TATIANA SARMIENTO.
FISCAL: DRA. ZORAIDA MOLINA. Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, dictar auto fundado en la presente causa, seguida en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MUJICA SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.648.736, Venezolano, natural Caracas, Distrito Capital, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 01/08/1993, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Carpintero, residenciado en: Puente el Águila, Kilómetro 18 Vía Mariche, Carretera Petare Santa Lucia del Tuy, casa 03, Estado Bolivariano de Miranda, hijo de ANGEL MUJICA (V) y Ingrid Serrano (v), de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de hoy, la DRA. ZORAIDA MOLINA, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, presentó ante este Despacho al ciudadano MIGUEL ÁNGEL MUJICA SERRANO, quien fue aprehendido en fecha 31 de enero de 2012, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Municipio Paz Castillo, luego de que siendo las 5:30 horas de la tarde del día en curso, cuando realizaban un punto de control específicamente en el Portón Rojo carretera Petare Santa Lucia, ya que este ciudadano al momento que viajaba en un vehículo tipo moto en alta velocidad y al notar la presencia de funcionarios policiales en la zona, mostró una actitud sospechosa y evasiva y trato de darse a la fuga, siendo infructuosa la misma y luego que le dan alcance al momento de realizarle una revisión corporal conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no logran incautarle ninguna evidencia de interés criminalistico, asimismo al realizarle la inspección al vehículo tipo moto la misma se encontraba solicitada según actas procesales signadas con el Nº I-785.187, de fecha 24/05/2011, por lo que se practico la aprehensión del mismo. El Ministerio Público solicitó que se decretara la flagrancia en la aprehensión de los imputados de autos, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario que pauta los artículos 280 y 373, Eiusdem, precalificó los hechos como APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, solicitó la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256, ordinal 3º de la Ley Adjetiva Penal.
El imputado impuesto del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “no deseo declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”
La Defensa Pública DRA. MICHELLE TATIANA SARMIENTO, expuso: “Esta Defensa invoca el Principio de Presunción de Inocencia y afirmación de libertad previsto y sancionado en el artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, no se opone a que se continúe la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario conforme al Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Público esta defensa se opone, solicitando a este Tribunal la libertad plena y sin restricciones de mi defendido, es todo”.
Este Juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se evidencian fundamentos serios contra el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MUJICA SERRANO, quien fue aprehendido en fecha 31 de enero de 2012, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Municipio Paz Castillo, luego de que siendo las 5:30 horas de la tarde del día en curso, cuando realizaban un punto de control específicamente en el Portón Rojo carretera Petare Santa Lucia, ya que este ciudadano al momento que viajaba en un vehículo tipo moto en alta velocidad y al notar la presencia de funcionarios policiales en la zona, mostró una actitud sospechosa y evasiva y trato de darse a la fuga, siendo infructuosa la misma y luego que le dan alcance al momento de realizarle una revisión corporal conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no logran incautarle ninguna evidencia de interés criminalistico, asimismo al realizarle la inspección al vehículo tipo moto la misma se encontraba solicitada según actas procesales signadas con el Nº I-785.187, de fecha 24/05/2011, por lo que se practico la aprehensión del mismo.
Ahora bien, en relación a la medida cautelar sustitutiva, se observa que el imputado de autos tiene residencia fija, lo cual desvirtúa el peligro de fuga, aunado a ello, el delito por el cual precalificó los hechos el Ministerio Público, esto es, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al imputado MIGUEL ÁNGEL MUJICA SERRANO, contenida en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la solicitud por parte del Ministerio Público, considera que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación que antecede, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público de que sea decretada la flagrancia en relación a la aprehensión del imputado MIGUEL ÁNGEL MUJICA SERRANO. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada por la Representación Fiscal, de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por considerar que los hechos encuadran en dicha precalificación, haciendo la observación que es una precalificación provisional y la misma pudiera variar. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por las partes de que sea tramitada la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por las partes de imponer al imputado MIGUEL ÁNGEL MUJICA SERRANO, la Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad previstas en el artículo 256, numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la obligación de presentarse periódicamente ante la oficina del alguacilazgo cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes de la audiencia de presentación del imputado. SEXTO: Quedan notificadas las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
EL JUEZ DE CONTROL SUPLENTE,
JORGE NOVOA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
MARÍA ELENA DÍAZ
Causa N° MP21-P-2012-000882