REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 03 de febrero de 2012
201º y 152º

CAUSA: MP21-P-2012-000888


JUEZ: JORGE NOVOA RODRÍGUEZ

SECRETARIA: MARÍA ELENA DÍAZ

IMPUTADO:
NELSON JOET JIMENEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.417.884.

DEFENSA PÚBLICA: DRA. MICHELLE TATIANA SARMIENTO.

FISCAL: DRA. ZORAIDA MOLINA. Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.





Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, dictar auto fundado en la presente causa, seguida en contra del ciudadano NELSON JOET JIMÉNEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.417.884, Venezolano, natural Caracas Distrito Capital, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 11/03/1976, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Funcionario Policial Poli Plaza, residenciado en: Caricuao UD4 Terraza Canagua, Edificio 2, Piso 17 apartamento 04, Municipio Libertador, hijo de NELSON JIMENEZ (F) y MINIRMA CASTILLO (V), de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de hoy, la DRA. ZORAIDA MOLINA, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, presentó ante este Despacho al ciudadano NELSON JOET JIMÉNEZ CASTILLO, quien fue aprehendido en fecha 31 de enero de 2012, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Simón Bolívar, luego de que siendo las 9:36 horas de la mañana del día en curso, el ciudadano Nelson Jiménez, se presenta en la Dirección de Recursos Humano en avanzado estado de agresividad y estado etílico solicitando ser atendido, se le informó que en 10 minutos sería atendido respondiendo el ciudadano Nelson de manera altanera y grosera “no es cuando a él le dé la gana de atenderme” solicitándosele que se calmara haciendo caso omiso el mismo a tal pedimento sino incrementado su agresividad por lo que tuvo que ser detenido. El Ministerio Público solicitó que se decretara la flagrancia en la aprehensión de los imputados de autos, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario que pauta los artículos 280 y 373, Eiusdem, precalificó los hechos como ULTRAJE AL FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el artículos 222 del Código Penal, solicitó la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256, ordinal 3º de la Ley Adjetiva Penal.

El imputado impuesto del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Yo en ningún momento amenace a nadie estaba esposado cuando me golpeo el Director de la Policía, el director se llama José Gregorio Ramos y Sandoval Corro Marcelino, yo no me resistí en ningún momento, es todo”

La Defensa Pública DRA. MICHELLE TATIANA SARMIENTO, expuso: “Esta Defensa invoca el Principio de Presunción de Inocencia y afirmación de libertad previsto y sancionado en el artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, no se opone a que se continúe la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario conforme al Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Público esta defensa se opone, solicitando a este Tribunal la libertad plena y sin restricciones de mi defendido, es todo”.

Este Juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se evidencian fundamentos serios contra el ciudadano NELSON JOET JIMÉNEZ CASTILLO, quien fue aprehendido en fecha 31 de enero de 2012, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Simón Bolívar, luego de que siendo las 9:36 horas de la mañana del día en curso, el ciudadano Nelson Jiménez, se presenta en la Dirección de Recursos Humano en avanzado estado de agresividad y estado etílico solicitando ser atendido, se le informó que en 10 minutos sería atendido respondiendo el ciudadano Nelson de manera altanera y grosera “no es cuando a él le dé la gana de atenderme” solicitándosele que se calmara haciendo caso omiso el mismo a tal pedimento sino incrementado su agresividad por lo que tuvo que ser detenido.

Ahora bien, en relación a la medida cautelar sustitutiva, se observa que el imputado de autos tiene residencia fija, lo cual desvirtúa el peligro de fuga, aunado a ello, el delito por el cual precalificó los hechos el Ministerio Público, esto es, ULTRAJE AL FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el artículos 222 del Código Penal, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al imputado NELSON JOET JIMÉNEZ CASTILLO, contenida en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la solicitud por parte del Ministerio Público, considera que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación que antecede, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público de que sea decretada la flagrancia en relación a la aprehensión del imputado NELSON JOET JIMÉNEZ CASTILLO. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada por la Representación Fiscal, de ULTRAJE AL FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el artículos 222 del Código Penal, por considerar que los hechos encuadran en dicha precalificación, haciendo la observación que es una precalificación provisional y la misma pudiera variar. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por las partes de que sea tramitada la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por las partes de imponer al imputado NELSON JOET JIMÉNEZ CASTILLO, la Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad previstas en el artículo 256, numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la obligación de presentarse periódicamente ante la oficina del alguacilazgo cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes de la audiencia de presentación del imputado. SEXTO: Quedan notificadas las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
EL JUEZ DE CONTROL SUPLENTE,

JORGE NOVOA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,

MARÍA ELENA DÍAZ


Causa N° MP21-P-2012-000888