REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 07 de febrero de 2012
201º y 152º
CAUSA: MP21-P-2012-000891
JUEZ: JORGE NOVOA RODRÍGUEZ
SECRETARIA: MARÍA ELENA DÍAZ
IMPUTADAS:
ANEIDY CARINA RANGEL GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.904.958.
ALEIDYS JEZABEL RANGEL GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.300.126.
DAYCY BEATRIZ FERNÁNDEZ FRANQUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.903.208.
DEFENSA PRIVADA: DR. ANGEL RODRÍGUEZ.
FISCAL: DR. JOSMAR DÍAZ. Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, dictar auto fundado en la presente causa, seguida en contra de las ciudadanas ANEIDY CARINA RANGEL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.904.958, Venezolano, natural Caracas Distrito Capital, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 22/12/1975, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Docente, residenciado en: Ocumare del Tuy, Urbanización Cristóbal rojas, sector 1, Vereda 5, casa 52, Pasosca, Estado Bolivariano de Miranda, hija de GERONIMO RANGEL (V) y GLADYS GARCIA (v), ALEIDYS JEZABEL RANGEL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.300.126, Venezolano, natural Caracas Distrito Capital, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 22/03/1975, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Docente, residenciado en: Urbanización Cesar Martínez, Bloque 6, Apartamento 00-02, Planta Baja Nueva Cúa, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda, hija de GERONIMO RANGEL (V) y GLADYS GARCIA (v) y DAYCY BEATRIZ FERNANDEZ FRANQUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13903.208, Venezolano, natural Santa Teresa del Tuy Estado Miranda de 34 años de edad, fecha de nacimiento 17/01/1978, estado civil: casada, de profesión u oficio: Docente, residenciado en: Ocumare del Tuy, Sector Corocito, Calle Cecilio Acosta, casa 25, Municipio Tomas Lander, Estado Bolivariano de Miranda, hija de EVARISTO FERNANDEZ (F) y CARMEN FRANQUIZ (v), de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de hoy, el DR. JOSMAR DÍAZ, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, presentó ante este Despacho a las ciudadanas ANEIDY CARINA RANGEL GARCIA, ALEIDYS JEZABEL RANGEL GARCIA y DAYCY BEATRIZ FERNANDEZ FRANQUIZ, quienes fueron aprehendidas en fecha 31 de enero de 2012, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación Ocumare del Tuy, por una orden de aprehensión, expedida por este Tribunal Segundo de Control. El Ministerio Público solicitó que se decretara la flagrancia en la aprehensión del imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario que pauta los artículos 280 y 373, Eiusdem, precalificó los hechos como ESTAFA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículos 464 del Código Penal, solicitó la aplicación de Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 9 la Ley Adjetiva Penal.
Las imputadas impuesto del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron acogerse al precepto constitucional el cual le fue leído y explicado, es todo”.
La Defensa Privada DR. ANGEL RODRÍGUEZ, expuso: “La semana pasada mis defendidas se apersonaron con el objeto de tramitar el pasaporte venezolano, posteriormente acudieron a mi persona a fin que las representara, de las actuaciones se observa que los cheques fueron firmados por la ciudadana ANA ELVIRA GONZALEZ, por lo tanto mis defendidas solo firmaron como vocales solo para llenar el espacio faltante mas sin embargo no tienen nada que ver con eso, Esta Defensa invoca el Principio de Presunción de Inocencia y afirmación de libertad previsto y sancionado en el artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, no se opone a que se continúe la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario conforme al Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a este Tribunal la medida de las Contenidas en el Artículo 256 solicitadas por el ciudadano Fiscal solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
Este Juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se evidencian fundamentos serios contra las ciudadanas ANEIDY CARINA RANGEL GARCIA, ALEIDYS JEZABEL RANGEL GARCIA y DAYCY BEATRIZ FERNANDEZ FRANQUIZ, quienes fueron aprehendidas en fecha 31 de enero de 2012, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación Ocumare del Tuy, por una orden de aprehensión, expedida por este Tribunal Segundo de Control.
Ahora bien, en relación a la medida cautelar sustitutiva, se observa que el imputado de autos tiene residencia fija, lo cual desvirtúa el peligro de fuga, aunado a ello, el delito por el cual precalificó los hechos el Ministerio Público, esto es, ESTAFA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículos 464 del Código Penal, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a las imputadas ANEIDY CARINA RANGEL GARCIA, ALEIDYS JEZABEL RANGEL GARCIA y DAYCY BEATRIZ FERNANDEZ FRANQUIZ, contenida en el artículo 256, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la solicitud por parte del Ministerio Público, considera que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación que antecede, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: califica la detención de las ciudadanas: ANEIDY CARINA RANGEL GARCIA, ALEIDYS JEZABEL RANGEL GARCIA y DAYCY BEATRIZ FERNANDEZ FRANQUIZ, ya que la misma se encuentra ajustada a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Orden de Aprehensión emanada de este mismo Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 22 de febrero de 2011. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada por la Representación Fiscal, de ESTAFA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículos 464 del Código Penal, por considerar que los hechos encuadran en dicha precalificación, haciendo la observación que es una precalificación provisional y la misma pudiera variar. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por las partes de que sea tramitada la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por las partes de imponer a las imputadas ANEIDY CARINA RANGEL GARCIA, ALEIDYS JEZABEL RANGEL GARCIA y DAYCY BEATRIZ FERNANDEZ FRANQUIZ, la Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad previstas en el artículo 256, numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la prohibición de acercamiento y contacto de forma directa o por medio de terceras personas con las personas intervinientes o incursas en la presente causa, así como también la presentación ante la sede del Tribunal cada vez que sea necesaria. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes de la audiencia de presentación del imputado. SEXTO: Quedan notificadas las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
EL JUEZ DE CONTROL SUPLENTE,
JORGE NOVOA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
MARÍA ELENA DÍAZ
Causa N° MP21-P-2012-000891