REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO (UNIPERSONAL) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE a la ciudadana YENIREÉ DEL CARMEN GONZÁLEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad V-19.959.525, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, donde nació el día 20-12-1990, de 20 años de edad, de estado civil: Soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Sector Villa Florida, casa sin número, entrada de La Vaquera, Santa Bárbara, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, hija de LUIS ELIECER GONZALEZ (V) y de JUANA LUCILA DIAZ (F), de los cargos que por la comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos objeto del presente proceso, les atribuyó la representación del Ministerio Público, mediante la Acusación correspondiente, al no existir pruebas suficientes que comprometan la responsabilidad de los mismos en su comisión.

SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES de la ciudadana YENIREE DEL CARMEN GONZALEZ DIAZ.

TERCERO: Se ordena la restitución de los objetos afectados por el proceso siempre que sean de origen lícito y no estén sujetos a comiso.

CUARTO: EXONERA al Ministerio Público del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal, y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: Se ordena la destrucción de la droga incautada como evidencia respecto a la presente causa.

SEXTO: Se deja expresa constancia que durante el Juicio Oral y Público celebrado con relación a la presente causa, se observaron estrictamente los Principios de Oralidad, Contradicción, Publicidad, Inmediación y la Garantía del Debido Proceso, así como los derechos y garantías fundamentales de los Acusados.

SEPTIMO: Por cuanto no fue posible publicar el texto íntegro de la presente Sentencia Definitiva, dentro del lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la complejidad del presente caso, aunado a la cantidad de actas que integran el presente expediente y al volumen de pruebas evacuadas durante el debate oral y público, según fue establecido anteriormente en los autos correspondientes, SE ORDENA NOTIFICAR A LA PARTES la publicación del presente fallo, a los consiguientes. En consecuencia, líbrese las correspondientes BOLETAS DE NOTIFICACION.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, en la ciudad de OCUMARE DEL TUY, A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). Años 201º de la declaración de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

BERNARDO ODIERNO HERRERA
LA SECRETARIA,

MARLENE CABRILES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,

MARLENE CABRILES