REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 37, 74 numeral 4 y 88, todos del Código Penal venezolano, CONDENA al ciudadano FANUEL ABIUT VALDEZ BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.541.140, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda, donde nació el día 13-04-1987, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio La Tortuga, callejón Miranda, casa sin número, al frente de una Bodega (no aportó más datos), Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, hijo de FELIX VALDEZ (V) y de GLADYS DE VALDEZ (V), a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y ACOSO SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificados en los artículos 43 tercer aparte y 48, respectivamente, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal venezolano, que cumplirá en los términos que establezca el Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: CONDENA al acusado FANUEL ABIUT VALDEZ BASTARDO antes identificado, a cumplir las penas accesorias de la pena de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que consisten en: 1.- LA INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y 2.- LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA QUINTA (1/5) PARTE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, TERMINADA ÉSTA. TERCERO: EXONERA al ciudadano FANUEL ABIUT VALDEZ BASTARDO del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal, y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 367 de la norma adjetiva penal, se establece como fecha provisional de finalización de la condena, el día 27-02-2027 para el ciudadano FANUEL ABIUT VALDEZ BASTARDO. QUINTO: Se ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad para el ciudadano FANUEL ABIUT VALDEZ BASTARDO.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia. Así mismo, se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas al finalizar la audiencia realizada al efecto, conforme lo disponen los artículos 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 175 y 365 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

BERNARDO ODIERNO HERRERA
LA SECRETARIA,

MARLENE CABRILES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.

LA SECRETARIA,

MARLENE CABRILES