JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Expediente: 12-7789
Juez Inhibido: Dr. HECTOR DEL VALLE CENTENO GUZMAN, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Capítulo I
UNICO
Consta en autos la actuación procesal referente al acta del 08 de Agosto de 2011, contentiva de la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por el Dr. HECTOR DEL VALLE CENTENO GUZMAN, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Los Teques, planteada en los siguientes términos:
"…Por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia que este Tribunal en fecha 16 de noviembre de 2009, declaro inadmisible la demanda, visto igualmente la decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2011, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual revoca en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por este Tribunal en fecha 16 de noviembre de 2009, en consecuencia considero que me encuentro incurso en la causal de inhibición contenida en el ordinal 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil…”.
(Fin de la cita)
Para decidir, se observa:
La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA, incoara el ciudadano MARIO OPORTO ALAGON, contra la ciudadana MARYORY LUCILA VIENETT AROCHA, acordándose la remisión del expediente para el conocimiento y decisión a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.
Ahora bien, en el sub iudice estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir de la Funcionario inhibido emitió opinión, todo lo cual se evidencia de las copias certificadas de la sentencia dictada el 16 de noviembre de 2009, declaro inadmisible la demanda, así como de la decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2011, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad del Abogado HECTOR DEL VALLE CENTENO GUZMAN, de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil; y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, quien decide resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al funcionario inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE DECIDE.
Capítulo II
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 08 de agosto de 2011, por el Dr. HECTOR DEL VALLE CENTENO GUZMAN, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Segundo: Remítanse las actuaciones al Juzgado de origen quien deberá participar lo conducente al Tribunal donde curse la causa a propósito de la presente inhibición.
Tercero: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los (07) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Año s 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR
DRA. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ
EL SECRETARIO
RAUL COLOMBANI
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO
RAUL COLOMBANI
YD/davila*
Exp. No. 12-7789
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