REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE 3238-11
PARTE ACTORA: TEOTISTE MARGARITA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 6.871.154.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA MARÍA MAGALI MACEDO WALTER inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.905, según se evidencia de instrumento poder consignado al folio 15 del expediente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.; inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , bajo el nº 25 tomo 20- A- Sdo, de fecha 11 DE octubre DE 1993 Estado Bolivariano de Miranda.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ROSHERMARI VARGAS TREJO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.465. Según se evidencia de instrumento poder consignado en el presente acto.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy, miércoles, 14 de febrero de 2012, siendo las 10:00 am., día y horas fijados para la celebración (CONTINUACION) de la audiencia preliminar; se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo y comparecen: la apoderada judicial de la parte demandada, abogada ROSHERMARI VARGAS TREJO. AHORA BIEN, vista la incomparecencia de la parte demandante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.- En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.- Así se decide.- En el entendido que esta decisión es apelable a dos efectos, dentro del lapso que consagra el mismo artículo arriba mencionado. Queda expresamente entendido que de no ejercer recurso contra esta decisión, la parte demandada podrá, a partir de la fecha en que esta decisión quede definitivamente firme, solicitar la devolución de las pruebas que hoy consigna.- PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.- Déjese copia de la misma y regístrese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en la región Miranda.- Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en los Teques, a los catorce (14) del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
JAHINY GUEVARA
LA SECRETARIA
EXP. 3238/11
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