REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE 3169-11
PARTE ACTORA: DOUGLAS MORA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 18.398.128.
APODERADOS JUDICIALES: ENIO JULIO ÁLVAREZ DÍAZ e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.097, según consta del instrumento poder presentado en este mismo acto.
PARTE DEMANDADA: KRAKATOA, GRAN MERCADO DE LA CARNE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: el Abogado FRANCISCO ARMANDO DUARTE, según se evidencia de instrumento poder consignado al expediente y que riela al folio 9.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy 02 de febrero de 2012, siendo las 10:00 am., día y hora fijada para CONTINUACIÓN de la audiencia preliminar en el procedimiento de calificación de despido incoado por el ciudadano DOUGLAS MACLOBIO MORA; se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo y no comparecieron las partes ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, se deja expresa constancia que las partes actora y demandada, no comparecieron a la celebración de la presente audiencia preliminar. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando que la presente audiencia se fijó en auto de fecha lunes 30 de enero de 2012, un día antes de la fecha pautada para su celebración, ya que en fecha 09 de enero del corriente 2012 se celebro audiencia que fijo la prolongación para la fecha mencionada 31 de enero de 2012, bajo nota de diario número 02 de la misma fecha. Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta de la cartelera del Tribunal, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia, ahora bien, en fecha lunes 30 de enero de 2012, cuando se dicto auto de reprogramación para la audiencia, se publico en carteleras del Circuito para su oportunidad, siendo aun más diligentes de la misma, este Despacho procede a hacer la revisión del libro de consultas llevados por EL ARCHIVO de este Circuito judicial , lo cual demostró la falta de interés procesal, al no evidenciar la consulta del expediente los días viernes 27 de enero, lunes 30 de enero, martes 31 de enero, miércoles 01 de febrero y jueves 02 de febrero de 2012 aunado al hecho que las mismas se encuentran a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de Irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que las partes tuvieron tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Por otra parte; la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece la obligación de las partes de comparecer a la audiencia preliminar o a cualquiera de sus prolongaciones, entendiéndose que la audiencia preliminar es una sola. La intención que tuvo el legislador al dejar sentado como obligación, la comparecencia a la audiencia preliminar de ambas partes, fue la de propiciar el encuentro entre ellas, dado que la audiencia preliminar es un acto fundamental y estelar del nuevo proceso laboral, es la oportunidad que poseen ambas partes, para discutir sus posiciones y a través de los medios alternos de resolución de conflictos, avenir a la solución de la controversia existente entre los contendientes. Ello se encuentra consagrado en el artículo 129 de la Ley in comento, que expresamente señala: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez…, con la asistencia obligatoria de las partes y sus apoderados…” (comillas de este Tribunal).Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por cobro de Prestaciones Sociales interpuesto en fecha 14 de julio de 2011, por el ciudadano MORA CONTRERAS DOUGLAS MACLOBIO contra la Sociedad Mercantil KRAKATOA EL MERCADO DE LA CARNE, C.A.. Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la Secretaría expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día jueves, 02 de febrero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación, siendo las diez y cuarenta minutos minutos de la mañana (10:40 a.m.). Se declara concluida la presente audiencia en virtud de la inasistencia de las partes. Es todo, terminó, se leyó y firman los funcionarios. En la misma fecha dos (02) de febrero de 2012, previa el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.-
MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ
ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
|