REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
201º y 152º
ACTA
2º sesión
N° DE EXPEDIENTE 3256-11
PARTE ACTORA: JAVIER ANTONIO TERAN BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.363.418.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA ZORAIDA JOSEFINA MATOS LEÓN inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.310, según se evidencia de instrumento poder consignado al folio 15 del expediente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MANUFACTURAS SEIKI, C.A.; inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el nº 43 tomo 36-A- Pro, de fecha 20 DE mayo de 1981 del Estado Bolivariano de Miranda.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: MIHARO TAKAKI DE GUDZE titular de la Cédula de Identidad Nº. E1.007.3241, en su condición de Presidente, según documento constitutivo de la demandada consignado en el presente acto.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ABOGADA OYLEC YEMINA JASPE MATSON inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 56.333
MOTIVO: DIFERENCIA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, miércoles 29 de febrero de 2012, siendo las 10:00 am., día y horas fijados para la celebración (continuación) de la audiencia preliminar; se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo y comparecen la parte actora, ciudadano JAVIER ANTONIO TERAN BOLÍVAR, su apoderada judicial, abogada ZORAIDA JOSEFINA MATOS LEÓN, la representante legal de la demandada, ciudadana MIHARO TAKAKI DE GUDZE asistida de la abogada YEMINA JASPE MATSON anteriormente identificados. En este estado la Juez, como rectora del proceso, luego de manifestar a las partes las comprobadas bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversias, y de instarles a buscar puntos de convergencia que pongan fin a la presente, pues en sus manos está la solución, cedió el derecho de palabra a cada una para exponer sus argumentos.- .- la parte demandante expuso sobre sus alegatos y la parte demandada igualmente. En este estado las partes exponen: que su propósito es conciliar.- Luego de observar el ánimo de conciliación entre las partes se ha decidido levantar la presente Acta Transaccional, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones del Artículo 89 numeral 2 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del Artículo 10 del Reglamento de la precitada Ley y de las estipulaciones de este documento:
PRIMERA: A los efectos de la presente transacción, cuando se haga referencia al ciudadano JAVIER ANTONIO TERAN BOLIVAR, se utilizará el término EL DEMANDANTE, y cuando se haga referencia a MANUFACTURAS SEIKI C.A., se le identificará como LA DEMANDADA.
SEGUNDA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULÓ A LAS PARTES, DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.
A. DE LA POSICIÓN DEL DEMANDANTE.
LA DEMANDANTE interpone demanda en contra de LA DEMANDADA por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
LA DEMANDANTE aduce en su escrito libelar que demanda formalmente a LA DEMANDADA, por el pago de las diferencias de prestaciones y demás beneficios que le corresponden como consecuencia de haber sido despedido injustificadamente El monto demandado es por la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (13.656,00 BS).
B.- DE LA POSICIÓN DE LA DEMANDADA:
LA DEMANDADA reconoce la relación de trabajo que mantuvo con EL DEMANDANTE, desde la fecha alegada y que el mismo trabajo para la empresa hasta el día que indico en su escrito de libelo de demanda, acotando que el mismo cumplía a cabalidad su trabajo.
LA DEMANDADA igualmente reconoce el derecho de EL DEMANDANTE a reclamar, sin embargo objeta el despido injustificado declarado por EL DEMANDANTE y que por esas razones se permitía hacer un ofrecimiento para la negociación, manifiesta estar dispuesto a honrar; en este mismo acto y que los mismos serán consignados en las futuras fechas establecidas en la presente acta.
Como pago TRANSACCIONAL propone la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 11.000,00)
Ahora bien, como quiera que la TRANSACCIÓN es una forma de Auto Composición Procesal en el Procedimiento Laboral, y que las partes manifiestan voluntad al estar de mutuo acuerdo al suscribir el contenido de la presente acta. La representación Judicial de EL DEMANDANTE expone: que su representado en este estado ACEPTA de los montos ofrecidos por la empresa.
FORMA DE PAGO
Luego de la manifestación de voluntad de las partes en la Audiencia Preliminar llevada a cabo el día de hoy 29 DE FEBRERO DE 2012, se llegó al acuerdo de dar por terminado el proceso que cursa por ante el presente Juzgado, con el pago a EL DEMANDANTE de la cantidad ofrecida de ONCE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 11.000,00), QUE SERAN PAGADOS POR ANTE ESTE Tribunal en forma de consignación de cheque de Gerencia .
INSTRUMENTO CANTIDAD EN BOLIVARES FECHA ESTABLECIDA CUOTA A CANCELAR
Cheque de gerencia 11.000,00 A la vista y presente fecha Única
LA DEMANDADA paga al DEMANDANTE la totalidad de los conceptos laborales que se indican a continuación y que se encuentran contenidos en el libelo de demanda: prestación de antigüedad e intereses por prestaciones, días de descanso semanal, días de fiestas nacionales y feriados, indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades, vacaciones, bono vacacional y indemnización sustitutiva del preaviso. EL DEMANDANTE, declara en este acto que con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por LA DEMANDADA, en los términos expuestos, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponden por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, y acepta como pago de los conceptos reclamados, la cantidad ofrecida por LA DEMANDADA.
EL DEMANDANTE declara que una vez reciba la totalidad de los pagos ofrecidos por LA DEMANDADA, y que él aceptó, nada más tiene que reclamarle por estos conceptos y en esta oportunidad se le otorga el más completo y definitivo finiquito. EL DEMANDANTE expresamente declara no tener nada más que reclamar por el pago de los conceptos detallados en la demanda, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización que se pretenda sobre los conceptos y cantidades a pagar por LA DEMANDADA a la parte actora. Las partes –EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA- de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 10 de su Reglamento solicitan al Tribunal, que previa la verificación que se haga de la presente transacción y se constate que no vulnera ninguna regla de orden público y que se han cumplido con los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, esto es; I) que se ha vertido por escrito, II) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, III) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, IV) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Las partes convienen en que los costos y gastos que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, en cuanto a la representación Judicial, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.- Es justicia en Los Teques, Estado bolivariano de Miranda.- publíquese de la presente TRANSACCIÓN en la página WEB correspondiente al Circuito y publíquese en copias certificadas en el copiador de Sentencias del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución .- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes..-
MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ
ACCIONANTE
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APODERADA JUDICIAL DE LA ACCIONANTE
LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA ABOGADA ASISTENTE
JAHINY GUEVARA
LA SECRETARIA
EXP. 3256/11
Malú
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