JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 3206-11

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: JUAN JESÚS HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 16.369.692.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LILIBETH NASPE DE MUÑOZ, LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE y DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 111.839 y 96.040, respectivamente, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 27 al 31 del expediente.

PARTE DEMANDADA: FÁBRICA DE CAVAS CRISTAL MARINE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 2006, bajo el N° 42, Tomo 31-A-Tro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARMELO ENRIQUE DIAZ ESCOBAR y LILIANA CABRAL PINTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.762 y 70.565, respectivamente, tal como consta en Instrumento Poder inserto a los folios 41 al 43 del expediente.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación y Finalización: Desistimiento Expreso)


En horas de despacho del día de hoy, 15 de febrero de 2012, siendo las 2:00 p.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano JUAN JESÚS HERNÁNDEZ contra la Sociedad Mercantil FÁBRICA DE CAVAS CRISTAL MARINE, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano JUAN JESÚS HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 16.369.692, en su carácter de parte actora y su apoderada judicial, abogada DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.040, Procuradora Especial de Trabajadores. De igual forma, compareció la ciudadana HILDA ELENA ARMAS HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.057 en su carácter de Vicepresidente de la demandada. En este estado, la parte actora, luego de revisadas las probanzas presentadas por la parte demandada, voluntariamente declara que desiste de manera irrevocable, total y definitiva del procedimiento a que se contrae el presente juicio identificado bajo el expediente N° 3206-11. Igualmente reconoce que luego del presente desistimiento nada más tiene que reclamar a FÁBRICA DE CAVAS CRISTAL MARINE, C.A. por los conceptos demandados. En este estado, la parte demandada se adhiere al presente desistimiento. En consecuencia, ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este desistimiento tiene a todos los efectos legales. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el presente desistimiento del procedimiento y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, visto que el presente desistimiento cumple los requisitos exigidos la Ley y la Ley así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos en que aparece concebido, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ


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PARTE ACTORA


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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


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VICEPRESIDENTE DE LA PARTE DEMANDADA


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SECRETARÍA
EXP. 3206-11
Crs*