JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 3286-11
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE ACTORA: VICTOR MIGUEL ROJAS GONZÁLEZ y JUAN ANTONIO CONTRERAS REINOZA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cédulas de identidad números 5.452.577 y 3.225.620, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ERIKA DIAZ y MARCOS SOMANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 51.175 y 88.930, respectivamente, tal como consta en Instrumentos Poderes cursantes a los folios 17 al 23 del expediente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CUMBRE AZUL, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 23 de mayo de 1993, bajo el N° 48, Tomo 20, Protocolo Primero.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MERY DAYANA DI NUNZIO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.311.
AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación y Finalización: Transacción)
En horas de despacho del día de hoy, 24 de febrero de 2012, siendo las 11:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por los ciudadanos VICTOR MIGUEL ROJAS GONZÁLEZ y JUAN ANTONIO CONTRERAS REINOZA contra ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CUMBRE AZUL; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron los ciudadanos VICTOR MIGUEL ROJAS GONZÁLEZ y JUAN ANTONIO CONTRERAS REINOZA, cédulas de identidad números 5.452.577 y 3.225.620, respectivamente, en su carácter de parte actora y su apoderada judicial, ERIKA ALISET DIAZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.175. De igual forma, compareció la ciudadana NOHEMI MARINA CASTRO PADRON, cédula de identidad N° 11.042.967, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil demandada, asistida por la abogada MERY DAYANA DI NUNZIO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.311. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a los DEMANDANTES contra ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CUMBRE AZUL la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de los DEMANDANTES contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: (…). Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que los DEMANDANTES tengan o pudieran tener contra ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CUMBRE AZUL en relación a este procedimiento; la suma acordada, la demandada propone pagarla en cheques de la Asociación a nombre de los accionantes que serán consignados en la sede del Tribunal, en horas de despacho, según el siguiente detalle: (…). Los DEMANDANTES manifiestan su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declaran transigido de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento contenido en el presente expediente distinguido con el N° 3286-11, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconocen que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tienen que reclamar a ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CUMBRE AZUL por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo invocada en la presente causa e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorgan a la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CUMBRE AZUL el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra en relación al presente procedimiento. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento. De igual forma, deja expresa constancia que ordenará el archivo del expediente cuando conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho a los demandantes a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
___________________________
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
___________________________________
PARTE ACTORA:
VICTOR MIGUEL ROJAS GONZÁLEZ
_________________________________
PARTE ACTORA:
JUAN ANTONIO CONTRERAS REINOZA
_________________________________________
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
___________________________________________
PRESIDENTE DE LA PARTE DEMANDADA
___________________________________________
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
___________________
SECRETARÍA
EXP. 3286-11
Crs*
|