REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE PARTE

En el día de hoy, jueves doce (12) de julio de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue los ciudadanos CASTILLO FLORES WILLIAM y JAIMES JOSÉ GREGORIO titular de la Cédula de Identidad 13.069.325 y 11.819.522 contra las empresas IMPORTADORA SUPER SPORT, C.A. y CITY MALL LOS TEQUES, C.A., en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte co-demandada, abogada FAVIOLA PEÑA TORRES inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 88.148 Contra la sentencia dictada en fecha veintidós (22) de junio de 2012 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1894-12 (nomenclatura de este Juzgado.- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte accionantes abogada AMANDA APARICIO VERDUGO inscrita en el INPREABOGADO numero 90.696 y los ciudadanos CASTILLO FLORES WILLIAM y JAIMES JOSÉ GREGORIO titular de la Cédula de Identidad 13.069.325 y 11.819.522 en su carácter de parte accionante y igualmente se deja constancia de la comparecencia de los abogados JOSSUE DOMENICO GIGLIO RIVAS y LUIS ALBERTO ASCANIO BELANDRIA inscrito en el INPREABOGADO numero 141.161 y 103.504 respectivamente en representación de la co-demandada CITY MALL LOS TEQUES, C.A. Se deja constancia que la representación judicial de la parte apelante consigno sustitución de poder notariado. Se deja constancia de la incomparecencia de la co-demanda IMPORTADORA SUPER SPORT, C.A.(no apelante) no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra a la representación de la co-demandada CITY MALL LOS TEQUES, C.A. cuyos alegatos quedaron en el material audiovisual. En este estado se le otorga el derecho de palabra la representación judicial de la parte de los accionantes cuyos alegatos quedaron en el material audiovisual. Se deja constancia que este estado se le otorgo el derecho palabra a la representación de la parte accionada y apelante quedando plasmado en el material audiovisual. Concluida la exposición de la representación judicial de las partes, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el ciudadano Juez retorna a la Sala de Audiencia y pasa a dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente.:“…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta abogada FAVIOLA PEÑA TORRES inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 88.148, en su carácter de apoderada judicial de la codemandada CITY MALL LOS TEQUES, C.A. contra la sentencia dictada en fecha veintidós (22) de junio de 2012 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la ley orgánica procesal del trabajo en consecuencia se aplica la presunción de la admisión de los hechos, se procederá revisar el orden publico procesal. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. TERCERO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadanos CASTILLO FLORES WILLIAM y JAIMES JOSÉ GREGORIO titular de la Cédula de Identidad 13.069.325 y 11.819.522 contra las empresas IMPORTADORA SUPER SPORT, C.A. y CITY MALL LOS TEQUES, C.A. CUARTO:: Se condena en costa a parte apelante por la audiencia de parte. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, doce (12) día del mes de julio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman


ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR




ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA


PARTE ACTORA




APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE




REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE CO- DEMANDA APELANTE





EXP. 1894-12
AHG/ICT