REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, Martes, diecisiete (17) de julio de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la que causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano ALBERTO EUGENIO RIVERO NEXANS titular de la Cédula de Identidad 4.055.699 contra la Asociación Civil “LÍNEA DE TAXIS NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN”., en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSE MELENDEZ PARUTA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 51.146 contra la sentencia dictada en fecha diecinueve (19) de junio de 2012 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1893-12 (nomenclatura de este Juzgado.- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano ALBERTO EUGENIO RIVERO NEXANS y su apoderado judicial abogado JOSE MELENDEZ PARUTA ambos anteriormente identificado e igualmente se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte demandada, abogados PEDRO ALFONSO CAMARGO VARGAS y BERTA JULIA IBARRA SOTO inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 70.774 y 72.068, respectivamente. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, abogado JOSE MELÉNDEZ PARUTA y a la parte actora ciudadano ALBERTO EUGENIO RIVERO NEXANS cuyos alegatos quedaron en el material audiovisual. En este estado se le otorga el derecho de palabra la representación judicial de la parte demandada, abogado de los accionantes cuyos alegatos quedaron en el material audiovisual. Se deja constancia que este estado se le otorgo el derecho palabra a la representación de la parte accionada, abogado PEDRO ALFONSO CAMARGO VARGAS cuyos alegatos quedaron plasmado en el material audiovisual. Acto seguido, se le concedió a ambas partes el derecho de réplica, lo cual quedo registrado en el material audiovisual. Seguidamente se le otorgó el derecho de contrarréplica a la parte demandada, quien hizo uso del mismo. Acto seguido, se le otorgó el derecho de contrarréplica a la parte actora, quien no hizo uso del mismo. Concluida la exposición de la representación judicial de las partes, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el ciudadano Juez retorna a la Sala de Audiencia y pasa a dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente.:“…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSE MELENDEZ PARUTA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 51.146 contra la sentencia dictada en fecha diecinueve (19) de junio de 2012 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que sigue el ciudadano ALBERTO EUGENIO RIVERO NEXANS titular de la Cédula de Identidad 4.055.699 contra la Asociación Civil “LÍNEA DE TAXIS NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN”., TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha diecinueve (19) de junio de 2012 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. CUARTO:: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, se desecha la petición de multa al accionante por supuesta temeridad de la acción lo cual no está dado en el presente caso. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, diecisiete (17) día del mes de julio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman


ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR




EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA


PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE




APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE DEMANDADA





EXP. 1893-12
AHG/EVZ*