REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE PARTE

En el día de hoy, lunes (02) de julio de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue la ciudadana YASMINA DEL VALLE CABRERA titular de la Cédula de Identidad N°. 5.544.236 contra la empresa MERCANTIL MARSEM, C.A. (HOTEL LAS VEGAS), en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada JULIANA LOPEZ GALEA inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 38.498 contra el auto dictado en fecha 07 de junio de 2012 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1891-12 (nomenclatura de este Juzgado.- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada apelante, abogada JULIANA LOPEZ GALEA inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 38.498. Así mismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana YASMINA DEL VALLE CABRERA titular de la Cédula N°. 5.544.236 y su apoderada judicial, abogada ROSA ELENA GRATEROL inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 140.171. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada, abogada JULIANA LOPEZ GALEA cuyos alegatos quedaron en el material audiovisual. Acto seguido, se le otorga el derecho de palabra, a la apoderada judicial de la parte demandante, quien se adhiere a la apelación, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Concluida las exposiciones de las partes, el ciudadano Juez, conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejó expresa constancia que se acogería al lapso de sesenta (60) minutos, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la Sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió, a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada JULIANA LOPEZ GALEA inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 38.498 contra el auto dictado en fecha 07 de junio de 2012 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, por cuanto no se aplica la consecuencia jurídica del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: PARCIALMEMENTE CON LUGAR la adhesión de la apelación de la parte demandada, por la representación de la parte actora, abogada ROSA GRATEROL contra el auto dictado en fecha 07 de junio de 2012 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. TERCERO: SE ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, aplicar la norma contenida en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la conducta asumida por la apoderada judicial de la parte actora, abogada ROSA GRATEROL inscrita en el inpreabogado bajo el N°140.171. CUARTO: SE MODIFICA el auto de fecha 07 de junio de 2012 dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en cuanto a la aplicación de la norma del artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la conducta asumida por la apoderada judicial de la parte actora, abogada ROSA GRATEROL inscrita en el inpreabogado bajo el N°140.171. QUINTO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, dos (02) día del mes de julio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman


ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA

APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
PARTE ACTORA

EXP. 1891-12
AHG/EVZ*