JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUARENAS.
Años: 202º y 153º.
EXPEDIENTE: N° 4528-11.
PARTE ACTORA: EDINSON ANTONIO CAMPO BERRÍO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 23.709.526.
APODERADOS JUDICIALES: LILIBETH NASPE, ISMALY TOVAR, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, LILIBETH RAMÍREZ, YESNEILA PALACIOS y CLAUDIA CASTRO, abogadas en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nº 82.614, 139.480, 115.612, 100.646, 89.031, 81.838, 80.132 y 76.601, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CANARIAS SUN CANALES, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 82, tomo 197-A, en fecha 17 de marzo de 1998.
APODERADOS JUDICIALES: NINA MOLINA, FABIANA GUGGLIA, RENÉ VIELMA y ALBERTO GIL, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 103.669, 142.566, 127.076 y 99.943, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS Y ACREENCIAS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Cursa por ante este tribunal el presente expediente con motivo de la demanda interpuesta eldía 20 de diciembre de 2011, por el ciudadanoEdinson Antonio Campo Berrío en contra de la sociedad mercantil Canarias Sun Canales, C.A.; la cual fue admitida en fecha 21 de diciembre de 2011, y sustanciada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas.
Vencida la fase preliminar, la causa fue remitida a este juzgado de juicio del trabajo, ante el cual fue presentado un escrito el día 27 de julio de 2012, suscrita por el ciudadanoEdinson Campo, asistido por la abogadaDaneys Ramírez Acuña, y por el abogadoRené Vielma, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Canarias Sun Canales, C.A.; mediante la cual exponen el acuerdo transaccional alcanzado entre ellos.En efecto, las partes acordaron poner fin al proceso mediante un pago total por la cantidad de Bs. 16.000,00,cifra que englobalos conceptos de: sueldos y salarios, labores ordinarias o extraordinarias, diurnas y nocturnas, trabajo de días domingos y feriados, bono anual, utilidades, indemnización de antigüedad acumulada, bonificación por transferencia, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, aumentos salariales, recargos legales y contractuales, reintegro de gastos, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional no cancelado, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, utilidades de cartera, cálculos de rentabilidad, primas complementarias, liberaciones de reservas, salarios caídos, salarios futuros, diferencia por cancelación de intereses de préstamo de vivienda, cancelación, anticipo de fideicomiso, intereses moratorios e indexación;el cual se verificó de forma espontánea ante esta sede judicial, mediante cheque N° 11158558, girado contra el Banco Banesco, Banco Universal, de fecha 16 de julio de 2012.
A propósito de ello, debe tomarse en consideración que los acuerdos de esta naturaleza no deben –en ningún caso– representar un desmedro o sacrificio de los derechos e intereses del otrora trabajador, ni afectar el orden público laboral. Así, pues, contrastados los términos del acuerdo de marras, con las disposiciones contendidas en los artículos 89 de la Carta Política, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento; se aprecia que las partes han concertado sus voluntades con el objeto de poner fin al litigio que hoy les atañe, haciendo recíprocas concesiones y sin que ello represente sucumbir enteramente ante las pretensiones de su adversario, acordando el pago de una determinada cantidad de dinero.
En el orden de las ideas anteriores y comoquiera que las pretensiones deducidas en juicio no han sido objeto de sentencia definitivamente firme, pasada en autoridad de cosa juzgada, sino que representan meras expectativas de derechos litigiosos; quien la presente decide considera ajustado a Derecho el acuerdo transaccional propuesto. Así se establece.
Con fundamento en las razones de hechos y de Derecho explanadas en la parte motiva del presente fallo y con la convicción de que el mismo tutela efectivamente en justicia los derechos litigiosos; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo transaccional propuesto para poner fin al proceso que por cobro de prestaciones sociales y otros derechos y acreencias laborales, incoara el ciudadanoEDINSON ANTONIO CAMPO BERRÍO en contra de la sociedad mercantil CANARIAS SUN CANALES, C.A.; mediante el cual se acordó un pago total por la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.16.000,00), específicamente, por los siguientes conceptosglobales: sueldos y salarios, labores ordinarias o extraordinarias, diurnas y nocturnas, trabajo de días domingos y feriados, bono anual, utilidades, indemnización de antigüedad acumulada, bonificación por transferencia, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, aumentos salariales, recargos legales y contractuales, reintegro de gastos, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional no cancelado, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, utilidades de cartera, cálculos de rentabilidad, primas complementarias, liberaciones de reservas, salarios caídos, salarios futuros, diferencia por cancelación de intereses de préstamo de vivienda, cancelación, anticipo de fideicomiso, intereses moratorios e indexación.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Abg. LEÓN PORRAS VALENCIA.
El Juez Abg. LORENA MEDINA.
La Secretaría
Nota: En la misma fecha siendo las 03:29P.m., se publicó y registró la anterior decisión, previa las formalidades de ley.
Abg. LORENA MEDINA.
La Secretaría
Expediente N° 4528-11.
LPV/LM.-
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