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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 EN SU NOMBRE
 
 JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
 DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
 CON SEDE EN GUARENAS
 202º y 153º
 
 
 
 EXPEDIENTE Nº: 4348-11
 
 
 
 
 PARTE  ACCIONANTE: ENRIQUE LOPEZ PIÑANGO.
 
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: CLAUDIA IRENE CASTRO ROJAS.
 
 PARTE DEMANDADA: TOPTEC TOPES Y TECHOS S.A.
 
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HERVACIO ANTONIO SAMBRANO
 
 MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012), siendo las 10:00 a.m.,  día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, ENRIQUE LOPEZ PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular  de la cédula de identidad Nº 8.755.756., representado por su apoderada judicial la  Procuradora de Trabajadores abogada CLAUDIA CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio,  inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.601, por una parte, y por la otra la demandada TOP TEC TOPES Y TECHOS S.A., inscrita en el Registro Mercantil  Quinto de la de Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 29-03-1985, bajo el numero 81, Tomo 11-A, representada  por su apoderado judicial abogado HERVACIO ANTONIO SAMBRANO, venezolano, mayor de edad de este domicilio,  inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 69.396.-  Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA DEMANDADA”, y por la otra parte EL EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes clausulas: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante la suma de SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO (BS. 7.398,00)  comprende diferencia de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y preaviso omitido, dejándose constancia que el trabajador recibió un adelanto  de prestaciones sociales de (Bs. 16.811,65).-  SEGUNDO: LA DEMANDADA cancelara la cantidad de (BS. 7.398,00) para el día 30-07-2012, y una vez el trabajador reciba el pago antes señalado  se consignara el finiquito  para que forme parte de las actas procesales que conforman el presente expediente.  TERCERO: Manifiesta EL EX TRABAJADOR que reconoce el adelanto señalado por la demandada de (Bs. 16.811,65)  y que dichos recibos se le pusieron a la vista y  este reconoció su firma  y el monto, así mismo señala que lo adeudado  fue discutido  en su presencia y fue suficientemente asesorado por su apoderada judicial, expresando su total conformidad con el acuerdo transacción llegado con LA DEMANDADA, por la cancelación de los conceptos demandados, y lo hace consciente, libre de toda coacción. CUARTO: EL EX TRABAJADOR manifiesta que nada se le adeuda por ningún otro concepto. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo y le sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y se ordene el archivo definitivo del presente expediente.  En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial,  visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de  la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido  vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado de las partes, dándole efecto de cosa juzgada.   Se acuerda hacer entrega de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y una vez conste en autos el finiquito se ordenara la remisión al archivo judicial. Es todo, terminó siendo las 10:45 a.m, se leyó y conformes firman.
 LA JUEZ
 
 
 Dra. CARMEN VIOLETA CEDRE  TORRES
 
 PARTE DEMANDANTE  Y SU  APODERADA JUDICIAL
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 EL SECRETARIO
 
 Abg. RICARDO BLASCO
 
 Expediente N° 4348-12.
 
 
 
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