REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
202º y 153º
En horas de Despacho del día de hoy, dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012), siendo las 09:30 a.m. día y hora fijado para que tenga inicio la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, comparece la Procuradora de Trabajadores SENDYS ABREU, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.844.170, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.612, en su carácter de Apoderada Judicial, representando a los ciudadanos HENRY EDUARDO ROSAS FLORES, EDGAR RAMON BERROTERAN y ALFONZO JOSE HERNANDEZ REGALADO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros.- 4.676.044, 4.583.057 y 6.395.664, respectivamente, parte demandante. Se deja constancia que la representación de la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles con nueve (09) folios en anexo. Seguidamente se deja expresa constancia que la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, este Juzgado Observa:
En los procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios públicos se les debe dar los privilegios consagrados en las leyes especiales e igualmente señala la Sentencia de fecha 25 de marzo de 2004, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala de casación Social contra el Instituto Nacional de Hipódromo: Que deben observarse los privilegios o prerrogativas de la República y no aplicar mecánicamente el efecto jurídico propio de la no comparecencia del demandado a la audiencia preliminar, como lo es la presunción de la admisión de los hechos. En tal sentido, de conformidad con el artículo 153 del Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se entenderá como contradicha todas y cada una de los elementos alegados por el demandante, sin perjuicio de la responsabilidad que dicha omisión comporte para el funcionario encargado de la representación judicial de los intereses patrimoniales de la entidad.
En este orden de ideas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia estima que los derechos, intereses y bienes de la República no pueden concebirse afectados por la negligencia del profesional del derecho que en un momento dado ejerza su representación.
Pudiéndose observar a los folios 49 al 52 del respectivo expediente que el Sindico Procurador y el Alcalde del Municipio Zamora, fueron debidamente notificados mediante oficios y cumplidas las formalidades de Ley el secretario procedió a certificar para que comenzaran a transcurrir los lapsos establecidos para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. (Folio 63).-
Hechas las observaciones anteriores y tratándose de la incomparecencia de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y vista las facultades amplias que tiene el Juez de Juicio para decidir es por ello que este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial ORDENA: PRIMERO: agregar el escrito de promoción de prueba, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo remitir el presente expediente a la U.R.D.D. para ser distribuido entre los Tribunales de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede Guarenas, una vez transcurridos cinco (5) días hábiles siguiente al de hoy. SEGUNDO: Por cuanto se observa de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente que la parte actora consigno junto con el libelo de demanda anexos foliados, es por lo que este Juzgado ordena testar a partir del folio 15 al 43 inclusive de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, término siendo las 09:35 a.m.
LA JUEZ
DRA. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
EL SECRETARIO
RICARDO BLASCO
Expediente N° 4680-12
CVC/CG
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