REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº: 4762-12
PARTE DEMANDATE
MARIA HAILYN ESCOBAR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.613.
APODERADA JUDICIAL
LILIBETH NASPE, ISMALY TOVAR, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, MARIA EUGENIA CARDONA, LILIBETH RAMIREZ, YESNEILA PALACIOS, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N° 82.614, 139.480, 115.612, 100.646, 89.031, 85.086, 81.838 y 80.132, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
PODERADO JUDICIAL: “REPRESENTACIONES NUBE AZUL C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 62, Tomo 910-A, de fecha 20 de mayo de 2.004.
ADELSON DAVID ROBAYNA MAIZ., venezolano, mayor de edad de este domicilio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Visto que en horas de Despacho del día de hoy, miércoles veintisiete (27) de julio de dos mil doce (2012), siendo las (11:30 a.m.), día y hora fijados para que tuviera lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por CALIFICACION DE DESPIDO, que incoara la ciudadana, MARIA HAILYN ESCOBAR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.613.856, parte demandante contra la demandada “REPRESENTACIONES NUBE AZUL C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 62, Tomo 910-A, de fecha 20 de mayo de 2.004. Compareció el abogado ADELSON DAVID ROBAYNA MAIZ., venezolano, mayor de edad de este domicilio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.836, en su carácter de apoderado judicial parte demandada y se dejo constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.-
Así mismo, señala el artículo 130 eiusdem “…Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar se considerara desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá a acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”
Además, ha señalado la Doctrina que desistir, es la declaración de la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, y a la pretensión, según sea el caso. El desistimiento es definido como el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, sin mediar aceptación del demandado, a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Asimismo, ha indicado, que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Su fundamento radica en el principio dispositivo del proceso civil, que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte, ya que el Estado no tiene en el proceso un interés superior a la suma de los intereses individuales que están en juego.
Por lo anteriormente expuesto y visto que el demandante no asistió a la prolongación de la audiencia preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial es por lo que se, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo -ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
En consideración a los razonamientos expuestos, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, incoado por la ciudadana MARIA HAILYN ESCOBAR LOPEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.613.856 contra la demandada REPRESENTACIONES NUBE AZUL C.A.” inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 62, Tomo 910-A, de fecha 20 de mayo de 2.004. .- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil doce (2012).
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
EL SECRETARIO
Abg. RICARDO BLASCO
Nota: En la misma fecha siendo las 11:45 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO
Abg. RICARDO BLASCO
Exp. N° 4762-11
CVCT/RB.
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