REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
202º y 153º


Nº DE EXPEDIENTE: 4419-11

PARTE DEMANDANTE:
OSCAR ANIBAL LOZADA OROPEZA
C.I. N° 8.751.230

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA ISMALY TOVAR
Inpreabogado N° 139.480

PARTE DEMANDADA INVERSIONES CARIBE MAR inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el N° 72, Tomo 1125-a-sgdo a-sgdo de fecha 27 de junio de 2005.-

ABOGADA DE LA
DEMANDADA No constituyo

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el auto de fecha 27 de junio de 2012, cursante al folio 81, donde se le insta a la parte actora a consignar acuerdo señalado en su diligencia de fecha 26 de junio de 2012, cursante al folio 79, dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes de despacho y vencido como se encuentran dicho lapso sin que la demandante consignara lo solicitado, esta Juzgado se pronuncia en los siguientes términos.-

El desistimiento es uno de los medios de auto composición procesal, previstos en la norma adjetiva laboral, cuya finalidad es poner fin al juicio. A este respecto, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263, aplicable analógicamente de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala:

”Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por su parte, la Doctrina ha señalado que desistir, es la declaración de la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, y a la pretensión, según sea el caso. El desistimiento es definido como el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, sin mediar aceptación del demandado, a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Asimismo, ha indicado, que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa. Su fundamento radica en el principio dispositivo del proceso civil, que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte, ya que el Estado no tiene en el proceso un interés superior a la suma de los intereses individuales que están en juego.

Con base en lo anterior, se puede concluir que el desistimiento depende directamente de la voluntad de la parte que lo exprese, constituyendo un acto jurídico unilateral de renuncia de la solicitud de tutela jurídica que ha planteado ante los órganos jurisdiccionales, el cual puede estar seguido con la aceptación de la otra parte, y que adquiere valor de cosa juzgada, posterior a su homologación.

Además, se requiere la existencia de un proceso seguido ante un Tribunal. El desistimiento podrá producirse en cualquier estado del juicio, sin importar la situación en que se encuentre y el grado de la causa, salvo que haya una sentencia ejecutoriada. Las partes por virtud de ese dispositivo legal, tienen libertad de acción para dar por terminado el juicio, siempre que no haya sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, como es el caso que nos ocupa, donde hay sentencia declara por este Juzgado en fecha 16 de mayo de 2012, cursante a los folios del 52 al 51.-

Ahora bien como quiera que en el presente expediente no costa acuerdo conciliatorio con la demandada es por lo que se NIEGA EL DESISTIMIENTO, y se continua con el procedimiento.- ASI SE DECIDE.

En consecuencia, por lo anteriormente señalado, este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución de la circunscripción de Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas declara: PRIMERO: NIEGA EL DESISTIMIENTO planteado por la demandante OSCAR ANIBAL LOZADA OROPEZA, C.I. N° 8.761.230, y se continua con el procedimiento. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil doce (2012).

Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
EL SECRETARIO
Abg. RICARDO BLASCO
Nota: En la misma fecha siendo las 9:00 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO

Abg. RICARDO BLASCO
Exp. N° 4419-11.
CVCT/RB.