REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
202º y 153º
EXPEDIENTE No.4617-12
PARTE ACTORA: AMANDA ISABEL DIAZ MONTERO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA. MANUEL DE JESUS BASTIDAS ANGULO
PARTE DEMANDADA. “ INVERSIONES MONLOSA C.A
APODERADO JUDICIAL DEMANDADA: ELYS MUNDARAIN
MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de Despacho del día de hoy doce (12) de julio de dos mil doce (2012), siendo las 10:00 AM., para que tenga lugar el acto de LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció MANUEL DE JESUS BASTIDAS ANGULO, profesional del derecho, inscrito en el Ipsa bajo el No.118.290, abogado asistente de la ciudadana AMANDA ISABEL DIAZ MONTERO titular de la cédula de identidad No.E-82.263.285, parte demandante quien en lo sucesivo se denominara LA EX TRABAJADORA y por la parte demandada “ INVERSIONES MONLOSA C.A, sociedad inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 27-10-2004, bajo el No.37, Tomo 989-A ,quien se denominará “LA COMPAÑÍA” comparece la abogada ELYS MUNDARAIN SALAZAR, apoderado judicial, inscrita en el Ipsa bajo el No. 78.805, Ambas partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo “Nosotros, “LA EXTRABAJADORA, parte demandante y por la otra parte LA COMPAÑÍA, parte demandada en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la referida Ley y de las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, que suscribe el presente acuerdo debidamente asistido del abogado razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: LA EX TRABAJADORA, manifiesta que tiene derecho al Pago de la diferencia de sus prestaciones sociales como antigüedad ,vacaciones y bono vacacional vencidos,, utilidades vencidas y fraccionada e indemnización del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, derivadas de la terminación de la relación de trabajo, los cuales fueron debidamente detallados y especificados en el libelo de demanda. TERCERA: LA COMPAÑIA, asume los conceptos esgrimidos por la demandante y a los fines de evitar litigios innecesarios ofrece cancelar la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS. (Bs.7.733,25), en cheque a nombre de la trabajadora, no endosable No.74028281, Banco Venezuela de fecha 04 de julio de 2012, del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente. Manifiesta la ex trabajadora haber recibido de la empresa como anticipo de sus prestaciones la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.11.660,73) CUARTA: Estando presente la ex trabajadora esta expresa su total conformidad con el acuerdo llegado con LA COMPAÑÍA por la cancelación de los conceptos plasmados en el escrito libelar los cuales fueron revisados minuciosamente y lo hace de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción, aceptando su conformidad .. QUINTA: Manifiesta la ex trabajadora que nada se le adeuda por ningún concepto, una vez recibido el monto anteriormente señalado, quedan plenamente satisfechas sus pretensiones, otorgándole en forma total el finiquito a “LA DEMANDADA”. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al presente juicio quedando comprendido mediante el presente convenio cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Las partes solicitan al Ciudadano Juez imparta la homologación de la presente transacción, se dé por terminado el presente procedimiento y sean devueltas las pruebas aportadas. Es todo. Este Juzgado sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, que los derechos litigiosos o discutidos contienen una relación detallada de los hechos que la motiva y de los derechos comprendidos, que la manifestación de voluntad constituye una muestra de participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados en cumplimiento de los fines del bienestar social y que por lo tanto deben cumplir las obligaciones contraídas. HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas. Es todo, terminó siendo las 10:20 A.M. Conformes firman .REGÌSTRESE PUBLÌQUESE Y DÈJESE COPIA .Se ordena publicar la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
EL JUEZ
ABG. NICOLAS CELTA GUZMÁN PARTE DEMANDANTE y ABOGADO ASISTENTE
APODERADA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
SOFIA CISNEROS.
NCG/SC Exp.4617-12
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