REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
202º y 153º




En horas de Despacho del día de hoy trece (13) de julio de dos mil doce (2012) ,siendo las 11:30 AM día y hora fijado para que tenga lugar el acto DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES ,que incoara el ciudadano JOSE PALACIOS MATA, titular de las cedula de identidad No. 6.504.523, representado por su apoderado judicial ADOLFO LOPEZ GONZALEZ, identificadas ambas partes en el expediente respectivo. Por la parte demandada SUMINISTROS VENECLON C.A, comparece el abogado en ejercicio JESUS ANIBAL GONZALEZ OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.71.959, en su condición de, apoderado judicial según poder que acompaña a los autos. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la realización de la audiencia preliminar. A hora bien, siendo que el interés procesal en la presente causa lo tiene el demandante es por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley este Tribunal considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÌQUESE Y REGÌSTRESE LA PRESENTE DECISION. Es todo. Se deja constancia que siendo las 11:50 AM. Culminó la presente audiencia, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.

ABG. NICOLÀS CELTA GUZMÀN



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA
ABG. SOFIA CISNEROS.


Expediente N°3891-10
NCG/SC