REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
202° y 153°
Visto el escrito de fecha 19 de julio de 2012, que riela a los folios (101 al 105),debidamente suscrito por el abogado en ejercicio GLENN ATARS MATA, inscrito en el inpreabogado bajo el No.93.202, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FELIPE JOSE COLMENARES TORRES, JASMIN DEL ACRMEN COLMENARES TORRES, WILLIAM COLER COLMENAREZ Y ARELYS COLER COLMENARES, parte demandantes y el abogado CARLOS A. FLORES G, profesional del derecho inscrito en el inpreabogado bajo el No.11.088, apoderado judicial de la parte demandada CANET TEXTIL C.A, donde consignan el acuerdo transaccional y ambas partes solicitan su debida homologación, la cual fue celebrada en esta misma fecha y consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial del Trabajo.
Ahora bien, por todo lo antes indicado en la transacción consignada por ante este Juzgado, considera necesario este Juzgador señalar a las partes que cuando una transacción fuere presentada para su homologación el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que prevé lo siguiente:
“…De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de la relaciòn laboral las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que verse sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos. En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo…” (Subrayada y negrilla del Tribunal).-
Tal y como se desprende de las consideraciones y normas antes transcritas, se deja claro que el derecho laboral ha sometido la posibilidad de la conciliación o transacción a rigurosos requisitos encaminados para asegurar la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador. De esta manera, se exige que la transacción conste por escrito, que sea circunstanciada, con especificaciones de los derechos en ella comprendidos, siempre que se trate de derechos litigiosos o discutidos, que contengan una relación detallada de los hechos que la motiva y de los derechos comprendidos en ella, es decir; los derechos prestaciones indemnización que sobre ella recae en dicha transacción para que pueda apreciar la ventajas o desventajas. (Subrayado y negrilla del Tribunal).
De la revisión de las actas que conforman este expediente donde se desprende del escrito presentado de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, el apoderado de la parte demandante suscribió el acuerdo transaccional, manifiesta el monto a recibir por parte de las partes demandantes y el cual se encuentra debidamente circunstanciado en su motivación y derechos comprendidos dándose cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, le imparte correspondiente HOMOLOGACION al acuerdo transaccional solo a lo que respecta a los conceptos demandados y esgrimidos en el escrito libelar, reservándose la parte demandante los derechos constitucionalmente irrenunciables. Por considerarlo ajustado a derecho este Tribunal le da efecto de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Una vez cumplido el lapso de Ley, se ordena el archivo del expediente. Dicha homologación se efectúa acogiéndose al criterio de la Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia No.1062, de fecha 11 de octubre del año 2011 con ponencia del Magistrado JUAN JOSÈ PERDOMO. Así se decide.
Todo en ello en el juicio de indemnización por Accidente laboral incoaran los ciudadanos FELIPE JOSE COLMENAREZ TORRES, JASMIN DEL CARMEN COLMENARES TORRES, WILLIAM COLER COLMENAREZ Y ARELYS COLER COLMENARES, identificados con las cédulas de identidad Nos.10.583.446, 11.635.869, 9.995.698 y 9.995.700. contra la sociedad de comercio CANET TEXTIL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No.44, tomo 15-A de fecha 08 de febrero de 1968.
Se acuerda de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal en Guarenas, a los veinticinco (25) del mes de julio de 2012.
Años 202º y 153º.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
EL JUEZ
ABG. NICOLAS CELTA G
LA SECRETARIA
ABG. SOFIA CISNEROS.
EX. 4606-12
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