REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: NELLY COROMOTO AGUILAR MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.377.794.
PARTE AFECTADA DE INTERDICCIÓN: ZORAIDA DEL VALLE AGUILAR MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.416.574.
MOTIVO: INTERDICCIÓN.
EXPEDIENTE: Nº 86-3606
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud mediante diligencia presentada por la ciudadana NELLY COROMOTO AGUILAR MARCANO, asistida por el abogado Luis Gerardo Tarazona, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.249, mediante la cual expuso: “…de decisión de fecha 20 de noviembre de 1986 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo (Hoy Juzgado Primero Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda) por solicitud ante el Tribunal de la ciudadana LUCIA MARCANO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-12.416.574 quien pide la Interdicción de la ciudadana: ZORAIDA DEL VALLE AGUILAR MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-12.416.574, situación que fue acordada a la decisión referida y que consta de expediente de la nomenclatura de este tribunal con el N° 86/3606, y a su vez mediante la cual se le designo (sic) como Tutor Interno de la supramencionada (sic) ciudadana; debido a la INTERDICCIÓN PROVISIONAL, lo cual se estableció en el particular Tercero de la decisión, para que ella por la incapacidad de la Interdictada administrará (sic) los bienes; en tal sentido es menester señalar que la ciudadana LUCIA MARCANO…”, “…que la fallecida Tutora era la progenitora de la Interdictada quien era su hija…”, “…es el caso que al presente mi hermana ZORAIDA DEL VALLE AGUILAR MARCANO…”, “...mantiene al presente su estado de interdicción provisional acordada por este Tribunal, debido a la misma presenta Mongolismo (síndrome de Down)…”. Por todos los señalamientos esgrimidos y por cuanto tal Interdicción Provisional esta vigente y se amolda al articulado en materia de Tutela e interdicción del Código Civil Vigente 393 y el artículo 396 ejusdem, es por ello que pido al tribunal siendo que mi madre quien era tutora falleció recientemente y por cuanto me hago cargo de mi hermana con Síndrome de Down, quien vive conmigo…”, “…para poder continuar ayudándole a que le suministren su pensión en su condición de hija, pido el cambio de Tutor Interino por el fallecimiento de mi madre ciudadana: LUCIA MARCANO en mi persona para ser la Tutora Interina de la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE AGUILAR MARCANO (Mi hermana)…”.
Acompañó a los autos copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Lucia Marcano, Informe practicado en el mes de octubre de 2011, por el Médico Internista Dr. Rubén Medina, copia certificada de su acta de nacimiento, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Zoraida el Valle Aguilar Marcano.
Por auto de fecha 19 de diciembre de 2011, se procedió al nombramiento de un Consejo de Tutela, a los fines de oír a cuatro parientes, así como dar cumplimiento a las diligencias previstas en la Ley Procesal, igualmente, se ordenó la notificación de la representante del Ministerio Público para que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En el lapso fijado por el Tribunal comparecieron los ciudadanas CATHERINE JOSIANNE PORTILLO AGUILAR, MAGALI DEL VALLE AGUILAR MARCANO, JOSÉ BERNARDO AGUILAR MARCANO Y OMAR BERNARDO RODRÍGUEZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.392.286, V-3.377.793, V-5.224.933 y V-17.968.821, respectivamente, quienes declararon que son ciertos los hechos y les consta que la afectada de interdicción ciudadana ZORAIDA DEL VALLE AGUILAR MARCANO, padece de síndrome de Down, desde que nació, requiriendo la debida atención por lo cual, siendo su hermana Nelly Aguilar Marcano, quien la atiende, desde el fallecimiento de la ciudadana Lucia Marcano, quien era su madre.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Del estudio exhaustivo realizado a las actas y autos contentivos en el presente expediente observa este Tribunal que en fecha 25 de noviembre de 2011, la ciudadana Nelly Coromoto Aguilar Marcano, asistida por el abogado Luis Gerardo Tarazona Campos, solicitó al Tribunal se le designara tutor interino de su hermana Zoraida del Valle Aguilar Marcano, debido al fallecimiento de su madre ciudadana Lucia Marcano, tal y como se desprende del acta de Defunción consignada, y quien fuera la tutora provisional de Zoraida Aguilar desde el 20 de noviembre de 1986, según consta de sentencia dictada por este mismo Juzgado.
Ahora bien, quien suscribe encuentra que el articulo 309 del Código Civil, establece lo siguiente: “…A falta de los tutores anteriores el Juez de Primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor…”. Siendo así, en el consejo de tutela se oyeron a cuatro parientes quienes declararon que son ciertos los hechos y les consta que la afectada de interdicción ciudadana ZORAIDA DEL VALLE AGUILAR MARCANO, padece de síndrome de Down desde que nació, requiriendo la debida atención, del mismo modo refirieron que su hermana Nelly Aguilar Marcano, es quien la ha atendido desde el fallecimiento de su madre ciudadana Lucia Marcano.
En virtud de la declaración rendida por el Consejo de Tutela, queda demostrado que Zoraida Aguilar, continúa incapaz de para proveer sus propios intereses, por lo que debe continuar sometida judicialmente a la interdicción y así se establece.-
En conclusión y con vista a los argumentos explanados quien aquí suscribe decide que se ha acreditado que la ciudadana Zoraida del Valle Aguilar Marcano, antes identificada, permanece incapacitada para proveer sobre sus propios intereses, dado los síntomas que presenta, asociado al Síndrome de Down, que padece y que es procedente que se le designe nuevo tutor en virtud del fallecimiento de su madre, quien fuere la tutora nombrada mediante sentencia dictada por este Juzgado en fecha 20 de noviembre de 1986. Asimismo, resulta importante referir que consta la notificación de la representante del Ministerio Público, según se desprende de boleta consignada en fecha 13 de abril de 2012, por el alguacil de este Despacho, ciudadano Edgar Alexander García.
En consecuencia, se debe designar en el caso de marras un nuevo tutor interino de conformidad con lo establecido en el artículo 393 del Código Civil y así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Que se mantiene en estado de Interdicción Provisional a la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE AGUILAR MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-12.416.574. SEGUNDO: Se nombra como nuevo Tutor Interino a la ciudadana NELLY COROMOTO AGUILAR MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.377.794, en su carácter de hermana de la ya identificada enferma de defecto intelectual, a quien se ordena notificarle a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley;
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques;
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ
En la misma fecha y previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior sentencia siendo la 1:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
EMQ/ci*
Exp. Nº 86-3606
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