JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
MIRANDA.
Los Teques,
202º y 153º

Conforme fuera ordenado por auto de esta misma fecha, cursante al folio once (11) de la pieza número uno (I), se abre el presente Cuaderno De Medidas, a los fines de proveer acerca de la cautelar solicitada por las abogadas MIGUELA APONTE y ESTHER GUEVARA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 17.343 y 95.988, respectivamente, este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento, considera oportuno hacer las siguientes observaciones:
Las apoderadas judiciales de la parte actora anteriormente identificadas, solicitan una medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de los que es titular la ciudadana MIRIAM ESCALANTE MUJICA, sobre el apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº 9-2, piso 9, torre 5 del Conjunto Residencial Montaña Alta, situado en la Urbanización Colinas de Carrizal, jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, razón por la cual este Juzgado considera necesario citar el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en el cual debió fundamentarse la representación judicial de la parte actora, y que se transcribe a continuación: “(…) Artículo 588: En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1º El embargo de bienes muebles;
2º El secuestro de bienes determinados;
3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. (…)”. (Subrayado por el Tribunal). De la norma citada anteriormente, se desprende que el embargo solicitado, no resulta aplicable al objeto sobre el cual se pretende recaiga la medida bajo análisis, en virtud de que es procedente solo para bienes muebles y no para bienes inmuebles, aunado ello al hecho de que las solicitantes debieron alegar y demostrar lo concerniente al Fumus Bonis Iuris y al Periculum In Mora, por lo que mal podría este Juzgado decretar la medida de embargo peticionada y así se decide.
LA JUEZA TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR

JENIFER BACALLADO
EMQ/JB/VíctorR.-
Exp. N° 29.086.-