REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3590-12.
PARTE ACTORA: TORRES TORREALBA MARIA DEL ROSARIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.610.791.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado SERGIO TULIO MORALES BURIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.396.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PORVENIR 21 C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CARLOS ALBERTO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.180.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy Martes 10 de julio de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3590-12, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano TORRES TORREALBA MARIA DEL ROSARIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.6410.791, en contra de la empresa INVERSIONES PORVENIR 21. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la ciudadana TORRES TORREALBA MARIA DEL ROSARIO, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el Abogado SERGIO TULIO MORALES BURIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.396, igualmente se hizo presente el abogado CARLOS ALBERTO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.180, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES PORVENIR 21 C.A.

PRIMERO: La representación judicial de la parte demandada: expone que la empresa INVERSIONES PORVENIR 21, niega la relación laboral alegada por la demandante. Sin embargo, a los efectos de evitar un eventual juicio que ocasione gastos y costos innecesarios para las partes; ofrece en cancelar a la ciudadana TORRES TORREALBA MARIA DEL ROSARIO, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 700) a ser cancelados por la secretaria de este Tribunal, en fecha miércoles 11 de julio de 2012.

SEGUNDO: La ciudadana TORRES TORREALBA MARIA DEL ROSARIO, acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada, y asimismo deja establecido que era una trabajadora independiente.

TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre la ciudadana TORRES TORREALBA MARIA DEL ROSARIO, con la representación de la empresa demandada INVERSIONES PORVENIR 21 C.A, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadoras y Trabajadores, en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, y asimismo se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el pago aquí acordado. CÚMPLASE



DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA



Abg. MERCEDESJOSE PEREZ LANZA LA SECRETARIA






MARIA DEL ROSARIO TORRES TORREALBA
PARTE ACTORA






ABG. SERGIO MTULIO MORALES BURIEL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE







ABG. CARLOS ALBERTO ACOSTA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA








YPV/MPL/Dr.
Exp. 3590-12.