REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3618-12.
PARTE ACTORA: CARLOS ANTONIO GIL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.785.081.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada SUHAIL ANTOMARITH ALARCON MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.142.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIASL ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada EDELUVINA GOMEZ MILLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 20.483.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD AGRAVADA
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Vista la diligencia realizada en la presente fecha diecinueve (19) de Julio del 2012, por la Abogada SUHAIL ANTOMARITH ALARCON MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.142, asistiendo en este acto a la parte demandante ciudadano CARLOS ANTONIO GIL, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.785.081, y la abogada EDELUVINA GOMEZ MILLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.483, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A, comparecen ante la sede de este Juzgado a los fines de solicitar se habilite el tiempo útil y necesario para la celebración de la audiencia preliminar una hora antes de la establecida para la misma, Jueves diecinueve (19) de julio de 2012, nueve y treinta de la mañana (09:30 am).
En el día de hoy Jueves 19 de julio de 2012, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 am), tiene lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3618-12, que por COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD AGRAVADA, ha incoado el ciudadano CARLOS ANTONIO GIL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.785.081, en contra de la empresa INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano CARLOS ANTONIO GIL, debidamente asistido por la Abogada SUHAIL ANTOMARITH ALARCON MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.142, igualmente se hizo presente la abogada EDELUVINA GOMEZ MILLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.483, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A, según consta en documento poder autenticado ante la oficina de la Notaria Pública Sexta del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de marzo del año 2012, inserto bajo el N° 033, tomo 070, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria, lo cual se ordena agregar en copias en este mismo acto, previa certificación de la secretaria, asimismo se ordena agregar la publicación mercantil, de asamblea extraordinaria, de fecha Lunes 29 de noviembre de 2004, año 3, edición N° 1031.
En tal sentido el apoderado judicial de la parte demandada “INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A,” realiza el siguiente ofrecimiento:
PRIMERO: La apoderada Judicial de la parte accionada conviene en la demanda y ofrece en cancelar al ciudadano CARLOS ANTONIO GIL, la cantidad de CIENTO CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 114.838,61), por el concepto demandado “INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD AGRAVADA”, el cual será pagado en este mismo acto, mediante cheque identificado de la siguiente forma:
NOMBRE DEL TRABAJADOR ENTIDAD FINANCIERA N° DE CHEQUE CANTIDAD
GIL CARLOS ANTONIO BANCO DE VENEZUELA 29175446 Bs. 114.838,61
SEGUNDO: El trabajador reclamante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.
TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud del convenimiento celebrado como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el convenimiento celebrado entre el ciudadano GIL CARLOS ANTONIO, con la representación judicial de la parte accionada “INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A”, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadores, en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente convenimiento laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. CÚMPLASE.
DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA
Abg. YARUA PRIETO LA SECRETARIA
CARLOS ANTONIO GIL
PARTE ACTORA
ABG. SUHAIL ALARCON
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. EDELUVINA GOMEZ MILLAN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
YPV/MPL/Dr.
Exp. 3618-12.
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