REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3491-12
PARTE ACTORA: PABLO JAVIER VIERA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.786.206.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada NATALY COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.260.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RUEDAS SANTA BARBARA C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas EVANGELIA GIANNOPOULOS GALANAKIS y MIRTA JOSEFINA LARA DE MARTINEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 44.057 y 106.683 respectivamente.
TERCERO INTERVINIENTE ALEXI EDUARDO VERA GALVIS, cedula de identidad N° 16.093.530.
APODERADAS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE Abogadas EVANGELIA GIANNOPOULOS GALANAKIS y MIRTA JOSEFINA LARA DE MARTINEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 44.057 y 106.683 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy Miércoles 25 de julio de 2012, siendo las dos de la tarde (02:00 pm), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3491-12, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano PABLO JAVIER VIETA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.786.206, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES RUEDAS SANTA BARBARA C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la Abogada NATALY COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.260, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PABLO JAVIER VIERA FERNANDEZ, en su carácter de parte actora, igualmente se hicieron presentes las abogadas EVANGELIA GIANNOPOULOS GALANAKIS y MIRTA JOSEFINA LARA DE MARTINEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 44.057 y 106.683, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada y del Tercero Interviniente.
La apoderada judicial de la parte demandada “INVERSIONES RUEDA SANTA BARBARA C.A” realiza el siguiente ofrecimiento:

PRIMERO: La parte demandante acepta y reconoce que con relación al monto demandado originalmente por la cantidad de CUATROCIENTOS TRES MIL DIEZ BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 403.010,25), no es lo correcto en virtud de que el salario aplicado para el cálculo de la prestación de antigüedad no son los correctos. En consecuencia le corresponde en derecho por todos los conceptos demandados al demandante, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 230.000), la cual se encuentra discriminada de la siguiente manera:

CONCEPTO MONTO
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Bs. 47.610,00
UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 3.800,00
PERNOCTA Bs. 7.200,00
BONO ALIMENTICIO Bs. 47.649,65
VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 10.564,00
ARTICULO 125 DE LA LOT Bs, 60.270,00
DOMINGOS Bs. 22.523,38
VACACIONES VENCIDAS Bs. 53.200,00
INTERESES BS, 14.411,97
TOTAL Bs. 267.229
MENOS ADELANTO POR PRESTACIONES SOCIALES - Bs. 37.229
TOTAL A PAGAR Bs. 230.000

De igual forma el monto supra mencionado, se cancelaran de la siguiente forma y en las siguientes fechas:
(I) En este mismo acto la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000) mediante cheque de gerencia, contra el Banco Provincial, identificado con el N° 00163769, de fecha 19/07/2012, a favor del ciudadano PABLO JAVIER VIERA FERNANDEZ.
(II) En fecha 14/08/2012, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000), por ante la secretaria de este Tribunal.
(III) En fecha 25/09/2012, la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 57.500), por ante la secretaria de este Tribunal.
(IV) En fecha 25/10/2012, la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 57.500), por ante la secretaria de este Tribunal.

SEGUNDO: El ciudadano PABLO JAVIER VIERA FERNANDEZ acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.

TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano PABLO JAVIER VIERA FERNANDEZ, con las apoderadas judiciales de la parte accionada “INVERSIONES RUEDAS SANTA BARBARA C.A.” , lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, y asimismo se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos los pagos aquí acordados. Asimismo se ordena la devolución de los escritos probatorios. CÚMPLASE.



DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA



Abg. MERCEDESJOSE PEREZ LANZA LA SECRETARIA








ABG. NATALY C. MARQUEZ G.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE









ABG. EVANGELINA GIANNOPOULOS y MIRTA LARA
APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA
Y EL TERCERO INTERVINIENTE







YPV/MPL//Dr.
Exp. 3491-12.