REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3617-12
PARTE ACTORA: CARRASQUERO TORREALBA PEDRO CECILIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.084.368
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 93.638. Procuradora del Trabajo de los Valles del Tuy.
PARTE DEMANDADA: BENEFICIADORA MONRO, C.A
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: ORTEGA OROPEZA ALVARO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N ° V- 14.214.732
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA RAUL RAFAEL CORDOVA CASTAÑEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.213
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES




ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, Martes (31) de julio de 2012, siendo las dos de la tarde (2:00 pm), fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3617-12, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano CARRASQUERO TORREALBA PEDRO CECILIO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.084.368, en contra de la empresa BENEFICIADORA MONRO, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la ciudadana Procuradora del Trabajo de los Valles del Tuy abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.638, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante; igualmente se hizo presente el ciudadano ORTEGA OROPEZA ALVARO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.214.732, en su condición de accionista de la empresa demandada, tal y como se evidencia del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el día 20 de julio de 2011, registrado ante el Registro Mercantil Cuarto del Sistrito Capital en fecha siete de noviembre de 2011, la cual fue consignado en copia simple, debidamente asistido por el abogado RAUL RAFAEL CORDOVA CASTAÑEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.213, .

En tal sentido el representante de la parte accionada “BENEFICIADORA MONRO C.A” y su apoderado judicial, realizan el siguiente ofrecimiento:

PRIMERO: La representación de la parte actora acepta y reconoce que con relación al monto demandado originalmente por la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13.656,82), no es lo correcto por cuanto el ciudadano CARRASQUERO TORREALBA PEDRO CECILIO, recibió anticipo por concepto de prestaciones sociales, desglosados de la siguiente manera:
CONCEPTO MONTO FECHA
ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 3.000,00 12/2010
ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 4.334,26 12/2011
ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 2.000,00 01/2012
TOTAL Bs. 9.334,26 -------

Por lo que le corresponde en derecho, la cantidad de CUARO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.322,56), por el concepto demandado “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”, el cual será pagado en este mismo acto, mediante cheque identificado de la siguiente forma:

NOMBRE DEL TRABAJADOR ENTIDAD FINANCIERA N° DE CHEQUE CANTIDAD
CARRASQUERO PEDRO BANCO PROVINCIAL 00006869 Bs. 4.322,56

De igual forma se deja constancia que el apoderado de la parte accionada Abogado RAUL CORDOVA, presento en original cálculo de los conceptos cancelados al momento de la liquidación, siendo a su vez reconocido por la parte actora ciudadano CARRASQUERO TORREALBA PEDRO CECILIO, el cual se ordena agregar en copia certificada.

SEGUNDO: El trabajador reclamante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.

TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud del convenimiento celebrado como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el convenimiento celebrado entre el ciudadano CARRASQUERO TORREALBA PEDRO CECILIO, con la representación judicial de la parte accionada “BENEFICIADORA MONRO C.A”, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadores, en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente convenimiento laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento, igualmente se hace entrega de los escritos de promoción de pruebas que fueron consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. CÚMPLASE.




DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA



Abg. MERCEDESJOSÉ PÉREZ LANZA
LA SECRETARIA





ABG. ALEXNELLYS ORTIZ
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE





PEDRO CARRASQUERO TORREALBA
PARTE ACTORA




ORTEGA OROPEZA ALVARO ANTONIO
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA ACCIONADA







Abg. RAUL RAFAEL CORDOVA CASTAÑEDA
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACCIONADA



YPV/MPL/Dr.
Exp. 3617-12