REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3602-12.
PARTE ACTORA: LANDAETA BLANCO MARBENIS YOSELIN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.067.742.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada LIGMAR MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.459.
PARTE DEMANDADA: MERCANTIL INTERNACIONAL C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados PEDRO CASALE VALVANO y ANTONIO GUERRA CENTESIMO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 40.401 y 29.865, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy Miércoles 04 de julio de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3602-12, que por CALIFICACION DE DESPIDO, ha incoado la ciudadana LANDAETA BLANCO MARBENIS YOSELIN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.067.742, en contra de la empresa MERCANTIL INTERNACIONAL C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la ciudadana LANDAETA BLANCO MARBENIS YOSELIN, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy Abogada LIGMAR MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.459, igualmente se hicieron presentes los abogados PEDRO CASALE VALVANO y ANTONIO GUERRA CENTESIMO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 40.401 y 29.865, respectivamente, según consta en documento poder autenticado ante la oficina de la Notaria Pública Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha treinta (30) de marzo del año 2012, inserto bajo el N° 27, tomo 24, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria, lo cual se ordena agregar en copias en este mismo acto, previa certificación de la secretaria.

PRIMERO: Las partes exponen, que al inicio de la relación laboral fue suscrito un contrato a tiempo determinado vigente desde el dieciséis (16) de abril de 2012 al dieciocho (18) de mayo de 2012, mediante el cual la trabajadora se comprometió a prestar sus servicios personales en el cargo de Ensambladora de líneas, y la empresa se obligo a pagar el salario convenido por la cantidad de MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON 19/100 (Bs. 1.740,19), por el mencionado lapso. A los efectos se ordena agregar a las actas copia simple del contrato de trabajo ut supra mencionado.

SEGUNDO: Vista la exposición de las partes y el reconocimiento expreso de la demandante de la forma en el contrato de trabajo a tiempo determinado, la representación judicial de la parte accionada ofrece en este acto el pago de las prestaciones las cuales ascienden a la cantidad de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.275,82), por los conceptos laborales y detallados en la planilla de liquidación del contrato de trabajo, la cual se ordena agregar en copia simple al presente expediente. Dicho pago será efectuado mediante cheque N° 74697794, de fecha 22/06/2012 girado contra el BANCO DE VENEZUELA, a nombre de la ciudadana MARBENIS YOSELIN LANDAETA BLANCO, por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.275,82).

TERCERO: La parte actora acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado por la parte demandada.

TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre la ciudadana MARBENIS YOSELIN LANDAETA BLANCO, con la representación judicial de la parte accionada “MERCANTIL INTERNACIONAL C.A”, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, en tal sentido se procederá a dar por terminado el presente procedimiento el archivo definitivo del expediente. CÚMPLASE




DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA





Abg. MERCEDESJOSE PEREZ LANZA LA SECRETARIA






MARBENIS YOSELIN LANDAETA BLANCO
PARTE ACTORA








ABG. LIGMAR MARIN
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE











ABG. PEDRO CASALE y ANTONIO GUERRA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA







YPV/MPL/Dr.
Exp. 3602-12.