REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE


N° DE EXPEDIENTE: 3551-12.
PARTE ACTORA: SANTOS MUJICA, PACUAL ANTONIO SILVA CALZADILLA, JOEL YSAAC MANZANO NUÑEZ y YOANI JIMENEZ BELLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-5.078.479, 3.184.350, 18.536.599, y 17.815.896, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado VICTOR RAMON BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.738.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION INMOBILIARIA COMERCIAL 2096 C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada NOA BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.795.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Lunes 09 de julio de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3551-12, que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, han incoado los ciudadanos SANTOS MUJICA, PACUAL ANTONIO SILVA CALZADILLA, JOEL YSAAC MANZANO NUÑEZ y YOANI JIMENEZ BELLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-5.078.479, 3.184.350, 18.536.599, y 17.815.896, respectivamente, en contra de la empresa CORPORACION INMOBILIARIA COMERCIAL 2096 C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la Abogado VICTOR RAMON BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.738, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos SANTOS MUJICA, PACUAL ANTONIO SILVA CALZADILLA, JOEL YSAAC MANZANO NUÑEZ y YOANI JIMENEZ BELLO, igualmente se hizo presente la abogada NOA BETANCOURT inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.795, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CORPORACION INMOBILIARIA COMERCIAL 2096 C.A.

En tal sentido la apoderada judicial de la parte demandada empresa CORPORACION INMOBILIARIA COMERCIAL 2096, realiza el siguiente ofrecimiento:

PRIMERO: La representación de la parte actora acepta y reconoce que con relación al monto demandado originalmente por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISESIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 342.226,96), no es lo correcto por cuanto los ciudadanos SANTOS MUJICA, PACUAL ANTONIO SILVA CALZADILLA, JOEL YSAAC MANZANO NUÑEZ y YOANI JIMENEZ, recibieron anticipo por concepto de prestaciones sociales, por lo que les corresponde en derecho, por los conceptos que a continuación se detallan:

CONCEPTO SANTOS MUJICA PACUAL A. SILVA JOEL Y. MANZANO YOANI JIMENEZ
Prestación de Antigüedad Bs. 54.547,18 Bs. 32.995,34 Bs. 16.915,40 Bs. 10497,84
Vacaciones Vencidas Bs. 18.180,00 Bs. 9.966,20 Bs. 44.686,30 Bs. 4.653,00
Vacaciones Fraccionadas Bs. 22.785,60 Bs. 9.372,60 Bs. 6.248,25 Bs. 1.939,00
Utilidades vencidas Bs. 16.921,40 Bs. 8.328,00 Bs. 8.330,37 Bs. 5.170,15
Cláusula 47 C.C.C Bs. 40.000,00 Bs. 15.000,00 Bs. 15.000,00 Bs. 12.000,00
Adelanto de Prestaciones Sociales Bs. 37.039,55 Bs. 16.081,56 Bs. 12.590,73 Bs. 12.452,52
TOTAL Bs. 115.394,63 Bs. 59.580,60 Bs. 38.589,59 Bs.21.807,48

En consecuencia la apoderada judicial de la parte demandada ofrece en cancelar las cantidades anteriormente señaladas de la siguiente forma:
TRABAJADORES 70% 30% TOTAL
SANTOS MUJICA Bs. 80.776,24 Bs. 34.618,39 Bs. 115.394,63
PACUAL A. SILVA Bs. 41.706,42 Bs. 17.874,18 Bs. 59.580,60
JOEL Y. MANZANO Bs. 27.012,71 Bs. 11.576,87 Bs. 38.589,59
YOANI JIMENEZ Bs. 15.265,23 Bs. 6.542,24 Bs.21.807,48

De igual forma los montos supra mencionados, expresados en porcentajes (%) se cancelaran ante la secretaria de este Tribunal de la siguiente forma y en las siguientes fechas:

70% 30/07/2012
30% 13/08/2012


SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte actora acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la apoderada judicial de la parte demandada.

TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el abogado VICTOR RAMON BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.738., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SANTOS MUJICA, PACUAL ANTONIO SILVA CALZADILLA, JOEL YSAAC MANZANO NUÑEZ y YOANI JIMENEZ BELLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-5.078.479, 3.184.350, 18.536.599, y 17.815.896, y la abogada NOA BETANCOURT inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.795, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CORPORACION INMOBILIARIA COMERCIAL 2096 C.A.:, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, y asimismo se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el pago aquí acordado. Asimismo se ordena la devolución de los escritos probatorios. CÚMPLASE.




DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA



Abg. MERCEDESJOSE PEREZ LANZA LA SECRETARIA






ABG. VICTOR RAMON BERMUDEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE







ABG. NOA BETANCOURT
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




YPV/MPL/Dr.
Exp. 3551-12.