REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
EXPEDIENTE: Nro 2716-12
SOLICITANTE: LUIS BELTRAN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-5.521.928.
ASISTIDA DE LA PARTE DEMANDANTE: WILLIANS MATAMOROS MARTINEZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 151.672.
INTERDICTADA: ROSALBA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.847.232.
MOTIVO: INTERDICCIÓN.
ANTECEDENTES
Se recibió por ante este Tribunal, en fecha 17 de Febrero del Dos Mil Doce (2012), solicitud de INTERDICCIÓN, presentada por el ciudadano: LUIS BELTRAN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.521.928, asistido por el profesional del derecho el abogado WILLIANS MATAMOROS MARTINEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.672, la interdictada ciudadana ROSALBA ZAMBRANO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. 4.487.232.
NARRATIVA
En este estado, el Tribunal pasa a narrar los hechos de forma discriminada, según las actas procésales cursantes en el presente expediente:
Cursa al folio 13 de fecha 23 de Febrero del Dos Mil Doce (2012), auto de admisión.
Cursa al folio 15 de fecha 05 de Marzo del Dos Mil Doce (2012), diligencia del Alguacil dejando constancia de haber notificado a la Fiscal del Ministerio Público.
Cursa al folio 17 de fecha 20 de Marzo del Dos Mil Doce (2012), auto fijando al tercer día de despacho para que tenga oportunidad el interrogatorio a la persona cuya interdicción se trata.
Cursa al folio 18 de fecha 22 de Marzo del Dos Mil Doce (2012), diligencia del Fiscal del Ministerio Público en el cual se mantendrá vigilante de la presente interdicción.
Cursa al folio 19 de fecha 26 de Marzo del Dos Mil Doce (2012), acto de interrogatorio de la interdictada.
Cursa al folio 20 de fecha 26 de Marzo del Dos Mil Doce (2012), auto ordenando oficiar al Hospital General de los Valles del Tuy, a los fines de que sean asignados los dos facultativos a fin de realizar el examen respectivo a la interdictada.
Cursa al folio 22 de fecha 27 de Marzo del Dos Mil Doce (2012), acto de testigo del ciudadano LEONEL ESTEBAN FERNANDEZ CANELO.
Cursa al folio 23 de fecha 27 de Marzo del Dos Mil Doce (2012), acto de testigo del ciudadano ALEXIS GERONIMO ZAPATA GUEVARA.
Cursa al folio 24 de fecha 27 de Marzo del Dos Mil Doce (2012), acto de testigo del ciudadano SANDY LISBETH ITRIAGO ANDRADE.
Cursa al folio 25 de fecha 27 de Marzo del Dos Mil Doce (2012), acto de testigo del ciudadano EDGAR WENCELAO ZAMBRANO BARRETO.
Cursa al folio 26 de fecha 15 de Junio del Dos Mil Doce (2012), auto agregando Informe Medico emanado del Hospital General de los Valles del Tuy.
Cursa al folio 29 de fecha 17 de Julio del Dos Mil Doce (2012), auto agregando comunicación emanado del Hospital General de los Valles del Tuy.
PUNTO PREVIO
DE LA COMPETENCIA
La Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, dispuso en su artículo 1 que:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
Por su parte, el artículo 3 ejusdem señaló lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”.
Y el artículo 4 de la misma resolución indicó que:
“Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia”.
Asimismo, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Sentencia de fecha 03 de Julio de Dos Mil Doce (2012), expediente Nº 12-7907 (nomenclatura de ese Juzgado Superior), en la cual estableció lo siguiente:
“Ahora bien, antes de emitir cualquier pronunciamiento respecto a la consulta (…) este Juzgado Superior considera menester señalar que, las competencias de los Juzgados de Primera Instancia y Municipio, fue modificada por la Resolución número 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia…
Omissis
…dicha resolución atribuyó en forma exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio la competencia de los asuntos de jurisdicción voluntaria, dentro de los cuales figura la interdicción civil, salvo que en dicho procedimiento se genere una contención que lo modifique en forma sustancial. Por tanto, el procedimiento que hoy nos ocupa le correspondía exclusivamente al Juzgado del Municipio Tomas Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por encontrarse allí residenciado el ciudadano CANDIDO ABRAHAN CASTILLO RAMIREZ, cuya interdicción civil se solicitó.”
Del criterio jurisprudencial trascrito, se desprende que la competencia para conocer de esta Interdicción es el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ya que el interdictado se encuentra residenciado en la Urbanización Ave Maria, Manzana 12, A-129, San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda.-
Siendo así, que es el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda competente para conocer de la solicitud de INTERDICCIÓN, presentada por el ciudadano: LUIS BELTRAN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.521.928, asistido por el profesional del derecho el abogado WILLIANS MATAMOROS MARTINEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.672, la interdictada ciudadana ROSALBA ZAMBRANO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. 4.487.232, por lo cual este Tribunal debe declararse INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Interdicción y declinar la misma al referido Juzgado. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE, para conocer de la solicitud de INTERDICCIÓN, presentada por el ciudadano: LUIS BELTRAN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.521.928, asistido por el profesional del derecho el abogado WILLIANS MATAMOROS MARTINEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.672, la interdictada ciudadana ROSALBA ZAMBRANO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. 4.487.232l.
SEGUNDO: En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
Publíquese, Regístrese e incluso en la pagina Web de este despacho.
Remítase con oficio el presente expediente al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. En Ocumare del Tuy, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del dos mil doce (2.012). Año 202º de la Independencia y 153° de la Federación-
LA JUEZ,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 3:10pm.
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
Exp. Nº 2716-12
ABS/sbr
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