REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Ocumare del Tuy, 30 de Julio de 2012
202º y 153º


Visto el cómputo que antecede, del cual se desprende que feneció en forma integra el computo de cinco (05) días de despacho establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, para ejercer recurso de apelación en contra de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 18 de julio de 2012, mediante la cual se declaró inadmisible la demanda incoada, en consecuencia, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la referida decisión, ordenándose el archivo del expediente. En cuanto al recurso de apelación ejercido en contra de la decisión dictada en la incidencia cautelar que se originara en el presente juicio, como quiera que la decisión que hoy se declara firme, trae como consecuencia la terminación el presente juicio y por ende de la incidencia cautelar, resulta inoficioso emitir pronunciamiento al respecto. Cúmplase.

LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA

ABS/Adolfo
EXP: 2749-12