REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
202º y 153º
PARTE ACTORA: Ciudadanas VIVIAN JORGETT CHIQUE DE COLELLA, ANGELA CATERINA COLELLA CHIQUE y MARISELA COLELLA CHIQUE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.373.957, V-16.148.649 y V-17.744.096, respectivamente, integrantes de la SUCESIÓN COLELLA CIPRIANO, NICOLA.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA: Abogado NELSON MONTOYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.376.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana NORHEN ELENA ECHEGARAY, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.939.796.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.
EXPEDIENTE Nro.: 19.719.
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL CASO
Se inició el presente procedimiento mediante demanda procedente del sistema de distribución de causas, contentiva del juicio de PARTICIÓN DE BIENES intentado por la SUCESIÓN COLELLA CIPRIANO NICOLA en contra de la ciudadana NORHEN ELENA ECHEGARAY, ambas partes anteriormente identificadas.
En fecha 01 de marzo de 2011, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada a fin de que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, más un (1) día que se le concedió como término de la distancia, diese contestación a la demanda; librándose la respectiva compulsa de citación en fecha 28 de marzo de 2011.
Cumplidas todas las diligencias tendentes a la citación personal de la parte demandada, en fecha 05 de marzo de 2012 se agregaron las resultas de comisión procedentes del Juzgado Decimo Cuarto de Municipio del la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se constata el complemento de la citación personal de la parte demandada.
En fecha 04 de mayo de 2012, la doctora ZULAY BRAVO DURAN, en su carácter de Jueza Provisorio de este Despacho, se abocó al conocimiento de la presente causa.
CAPITULO II
SÍNTESIS DE LA LITIS
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA.-
Expone el apoderado judicial de la parte accionante en el escrito libelar, lo siguiente:
Que se pretende la partición judicial sobre un bien inmueble perteneciente en un 50% a los integrantes de la sucesión COLELLA CIPRIANO NICOLA y el otro 50% a la ciudadana NORHEN ELENA ECHEGARAY.
Que la propiedad del 50% del inmueble cuya partición pretende, perteneciente a los integrantes de la SUCESIÓN COLELLA CIPRIANO NICOLA, se evidencia según documento contentivo de acta de remate, adjudicada al ciudadano NICOLA COLELLA CIPRIANO, posteriormente fallecido ab intestato, sobre un 50% del inmueble propiedad rematada al ciudadano LICINO GORGE DOS SANTO, quien lo había adquirido según documento de compra venta, en donde la ciudadana NORHEN ELENA ECHEGARAY, le vende el 50% de su propiedad; documento éste protocolizado el 20 de noviembre de 2001, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta, Estado Miranda, bajo el N° 28, Tomo 15, Protocolo Primero.
Que la referida propiedad del 50% del inmueble, le corresponde a la sucesión COLELLA CIPRIANO NICOLLA, en virtud de ser únicas y universales herederas ab intestato de su causante NICOLA COELLA CIPRIANO, tal como se desprende de la declaración sucesoral de forma 32 F-20089 (07) N° 2-090347, de fecha 07 de septiembre de 2010, y del certificado de solvencia de sucesiones, expediente N° 2-090347 de fecha 17 de diciembre de 2010, certificado de inscripción de la sucesión COELLA CIPRIANO NICOLLA.
Que la cualidad de propietaria del 50% del inmueble de la ciudadana NORHEN ELENA ECHEGARAY, deviene primero, del documento protocolizado el 14 de agosto de 1996 por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando registrado bajo el N° 15, Tomo 24, Protocolo Primero, donde PROYECCIONES OBRAS Y URBANISMOS C.A., (POUCA), vende al ciudadano ESTEBAN MARIANO RAWICZ HALPERN; segundo, del documento de venta que le hiciera el ciudadano ESTEBAN MARIANO RAWICZ HALPERN a la ciudadana NORHEN ELENA ECHEGARAY del 50% del inmueble, protocolizado el 13 de junio de 2001 por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando registrado bajo el N° 23, Tomo 19, Protocolo Primero y tercero, de la venta que le hace la ciudadana NORHEN ELENA ECHEGARAY del 50% de su inmueble al ciudadano LICINO GORGE DOS SANTO, según documento protocolizado el 20 de noviembre de 2001 por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando registrado bajo el N° 28, Tomo 15, Protocolo Primero.
Que la génesis del 50% de la propiedad reclamada deviene del acto de remate en la causa que por intimación al cobro se sustanció por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se llevó a cabo por cuarta vez en fecha 13 de febrero de 2007, adjudicándose la buena pro a la parte actora, ciudadano NICOLA COLELLA CIPRIANO.
Que posteriormente el documento contentivo del acta de remate, emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue presentada para su protocolización en fecha 04 de junio de 2007 por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando registrado bajo el N° 07, Tomo 17, Protocolo Primero.
Que el inmueble cuyo 50% era propiedad del ciudadano LICINIO GORGE DOS SANTOS, la cual le fue adjudicado por acta de remate al ciudadano NICOLA COLELLA CIPRIANO, se encuentra identificado por un lote de terreno y la casa-quinta unifamiliar, que forma parte de una mayor extensión de terreno, distinguida como segunda porción, de la antiguamente denominada Hacienda Sartenejas, ubicado en el Sector Boquerón, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, con una superficie aproximada de trescientos veintisiete metros cuadrados (327 Mts2) de construcción, sobre dicho lote de terreno, cuya dimensiones son de treinta y cinco por veintitrés metros (35 Mts) de ancho, por veintitrés (23) metros de largo, cuyo terreno tiene un área aproximada de dos mil cuatrocientos noventa y dos metros cuadrados (2.492 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con cuatro sector de Monte Elena, que es o fue del señor Antonio Santaella H; SUR NACIENTE: Con posesión que es o fue de Josefina Morales de Pacheco, hoy en parte perteneciente al Coronel Rafael Alfonso Ravard y otros, y con camino antiguo de por medio que era el que venía de Caracas al Tuy, hasta encontrar la fila más pequeña por el cual se comunica hasta la quebrada de Canoa; PONIENTE: Con terrenos del Ministerio de la Defensa, antiguo camino medio. La extensión de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Del punto 1 al punto 2 una línea semicurva con un desarrollo de cincuenta y seis metros (56mts.) lineales, en parte con frente con camino interno y en parte con frente a carretera que de Hoyo de la Puerta va a la Cortada del Guayabo; SURESTE: con propiedad del Ingeniero Esteban Rawicz, con línea quebrada que va desde el punto 1 al punto 4, está compuesta de varios segmentos cuyas distancias parciales y consecutivas son los siguientes metros lineales diecinueve metros con sesenta centímetros (19,60 mts.), ocho metros con veinte centímetros (8,20 mts), cuatro metros con noventa centímetros (4,90 mts.) , dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts.) trece metros con cuarenta y dos centímetros (13,42 mts) y veintidós metros (22 mts); OESTE: con terrenos propiedad de la compañía Proyección Obras y Urbanismos, C.A. (P.O.U.C.A.), camino de por medio que va hacia Alto de Boquerón y más precisamente, desde el punto 3 al punto 4, con una línea curva de un desarrollo de ciento ocho metros (108 mts) lineales, situada en el Kilómetro 3, carretera Hoyo de la Puerta, Cortada del Guayabo, Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda. Todo esto con respecto a los linderos y medidas del lote e terreno que se encuentra ubicado dentro del de mayor extensión, antes señalado, según plano topográfico, que se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N° 792, por constar en el referido documento de propiedad protocolizado y en el plano topográfico, agregado al cuaderno de comprobantes, respectivamente en la referida oficina subalterna.
Que la partición se plantea en base a la premisa que “A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición”, aunado a los principios de indivisibilidad y universalidad que obra sobre la partición.
Que en virtud de no haber podido llegar a una partición amigable y extrajudicial del bien de la comunidad existente, por haber desacuerdo entre sus representadas y la ciudadana NORHEN ELENA ECHEGARAY, ocurre en nombre de sus representadas a la vía judicial a demandar a la ciudadana NORHEN ELENA ECHEGARAY, para que convenga en realizar la partición y liquidación judicial del bien inmueble común.
DEFENSAS ESGRIMIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.-
Por su parte la accionada, debidamente citada en forma personal para el proceso, dentro de la oportunidad procesal correspondiente, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a realizar actuación alguna dentro del mismo.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El caso bajo estudio está referido a la demanda que por partición de bienes intentaran las ciudadanas VIVIAN JORGETT CHIQUE DE COLELLA, ANGELA CATERINA COLELLA CHIQUE y MARISELA COLELLA CHIQUE, integrantes de la SUCESIÓN COLELLA CIPRIANO NICOLA, en contra de la ciudadana NORHEN ELENA ECHEGARAY, en donde solicitan la partición del bien inmueble que conforma la comunidad proindivisa habida entre ellas, razón por la cual debe esta Juzgadora pasa de seguidas a resolver la presente causa en los siguientes términos:
Entiéndase la partición de bienes comunes como el proceso de separación de éstos, que tiene por finalidad otorgar a cada una de las personas, que tiene derechos sobre los bienes indivisos, la parte material o porción que realmente le corresponde.
El procedimiento de partición, por su naturaleza, es un juicio que se rige bajo la normativa jurídica contenida en el Capítulo II, Título V, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, dispone que:
"La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados, el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación."
Del artículo ut supra transcrito se colige, que la demanda de partición o división de bienes comunes, se promoverá por la vía del juicio ordinario; sin embargo, el contenido del artículo que le prosigue, preceptúa:
"Artículo 778. En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco (5) días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes del acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento." (Resaltado del Tribunal).
Ahora bien, la jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal ha establecido que el juicio de partición se divide en dos (2) etapas: 1.- La contenciosa, que es la que se tramita por la vía del juicio ordinario y sucede en los casos en los que en la contestación de la demanda se presenten discrepancias sobre el carácter o cuota de los interesados o se hiciere oposición a la partición. 2.- La etapa en la que, no habiendo oposición a la partición el juez declarará que ha lugar a ella si la acción se sustenta en un instrumento fidedigno y se procederá al nombramiento del partidor. (Sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 23 de enero de 2012, Exp. 2010-000660).
En consecuencia se aprecia que por no haber oposición a la partición, no existe la necesidad de un procedimiento ordinario que permita la creación de un juicio cognoscitivo, el cual conduzca al Sentenciador a determinar la procedencia o improcedencia de la acción propuesta, en razón de que las partes están de acuerdo en realizar la división de los bienes objeto de partición, es decir, no hay contención entre las partes que deba ser resuelta por los órganos administradores de justicia. En cambio, si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos de la partición, el procedimiento se sustanciará por los trámites del juicio ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes cuyo dominio no se discute, o se contradice, esto es, al haber discusión sobre el carácter o cuota de los interesados el procedimiento se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará las partes para el nombramiento del partidor.
El contenido de esta norma rectora del procedimiento de partición (artículo 778 del Código de Procedimiento Civil), no ofrece ninguna duda, el Legislador les da a los interesados la oportunidad procesal para que discutan los términos de la partición demandada, haciendo oposición. Si los interesados no hacen uso de este medio de defensa o lo ejercen extemporáneamente, no hay controversia, no hay discusión y el Juez debe considerar que ha lugar a la partición por no haber objeciones.
En el sub iudice tenemos que, citada como quedó la parte demandada, ciudadana NORHEN ELENA ECHEGARAY, de manera personal, tal y como consta de las actuaciones practicadas por el Alguacil del Juzgado Decimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se evidencia de las actas que conforman el presente procedimiento, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de emplazamiento, la misma no compareció, ni de manera personal ni por medio de apoderado alguno, a realizar oposición a la partición propuesta por la parte demandante, no contradiciendo en forma alguna el dominio común respecto del bien indicado en la demanda ni discutiendo el carácter o cuota de los interesados, por lo que debe entenderse que la demandada está de acuerdo en que el bien señalado en el libelo de demanda sí pertenecen a la comunidad habida entre las partes. Esta conducta asumida por la accionada encaja perfectamente en la segunda situación de las antes señaladas, que contempla el supuesto según el que, si no se formula oposición en el acto de contestación a los términos en que se planteó la partición, no se promueve la controversia, por lo que en este caso, acogiendo la preceptiva contenida en el artículo 778 eiusdem, “el juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor”.
Ahora bien, viendo que no hubo oposición a la partición propuesta por la parte demandante, observa esta Sentenciadora que el bien que se pretende partir está constituido por: Único: Un inmueble integrado por un lote de terreno y la casa-quinta unifamiliar, que forma parte de una mayor extensión de terreno, distinguida como segunda porción, de la antiguamente denominada Hacienda Sartenejas, ubicado en el Sector Boquerón, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, con una superficie aproximada de trescientos veintisiete metros cuadrados (327 M2.) de construcción, sobre dicho lote de terreno, cuya dimensiones son de treinta y cinco metros (35 Mts.) de ancho, por veintitrés metros (23 Mts.) de largo, cuyo terreno tiene un área aproximada de dos mil cuatrocientos noventa y dos metros cuadrados (2.492 M2.), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con cuatro sector de Monte Elena, que es o fue del señor Antonio Santaella H.; SUR NACIENTE: Con posesión que es o fue de Josefina Morales de Pacheco, hoy en parte perteneciente al Coronel Rafael Alfonso Ravard y otros, y con camino antiguo por medio que era el que venía de Caracas al Tuy, hasta encontrar la fila hasta unirse con la fila más pequeña por la cual se comunica hasta la Quebrada de Canoa. PONIENTE: Con terrenos del Ministerio de la Defensa, antiguo camino medio. La extensión de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Del punto 1 al punto 2, una línea semicurva con un desarrollo de cincuenta y seis metros (56 mts.) lineales, en parte con frente camino interno y en parte con frente a carretera que de Hoyo de la Puerta va a la Cortada del Guayabo; SURESTE: con propiedad del Ingeniero Esteban Rawicz, con línea quebrada que va desde el punto 1 al 4, está compuesta de varios segmentos cuyas distancias parciales y consecutivas son los siguientes metros lineales: diecinueve metros con sesenta centímetros (19,60 mts.), ocho metros con veinte centímetros (8,20 mts), cuatro metros con noventa centímetros (4,90 mts.), dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts.), trece metros con cuarenta y dos centímetros (13,42 mts.) y veintidós metros (22 mts.); OESTE: con terrenos propiedad de la compañía Proyección Obras y Urbanismos, C.A. (P.O.U.C.A.), camino de por medio que va hacia Alto de Boquerón y más precisamente desde el punto 3 al punto 4, con una línea curva de un desarrollo de ciento ocho metros (108 mts) lineales, situada en el Kilómetro 3, carretera Hoyo de la Puerta, Cortada del Guayabo, Municipio Baruta del Estado Miranda.
Para acreditar la existencia de una comunidad proindivisa entre las partes del inmueble anteriormente descrito, las accionantes acompañaron a su libelo de la demanda las siguientes documentales:
1) Copia simple del certificado de solvencia de sucesiones, expediente N° 2-090347, de fecha 17 de diciembre de 2010 y, declaración sucesoral de forma 32 F-2008 (07) Nº 0053877, Expediente Nº 2-090347, de fecha 07 de septiembre 2010.
2) Copia simple del documento acta de remate emanado del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de Febrero de 2007, exp. N° 2003-8651, debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 04 de Junio de 2007, registrado bajo el N° 07, Tomo 17, Protocolo Primero, donde consta la adjudicación que le hicieran al ciudadano NICOLA COLELLA CIPRIANO del 50 % de los derechos de propiedad que le pertenecía al ciudadano LICINIO JORGE DOS SANTOS.
3) Copia simple del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 14 de agosto de 1996, quedando registrado bajo el N° 15, Tomo 24, Protocolo Primero, donde la Sociedad Mercantil PROTECCIONES OBRAS Y URBANISMOS C.A. (POUCA) vende al ciudadano ESTEBAN MARIANO RAWICZ HALPERN un lote de terreno con un área de dos mil cuatrocientos noventa y dos metros cuadrados (2.492 mts2), ubicado en el sector Boquerón Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, que forma parte de una mayor extensión de terreno distinguida como segunda porción, de la antiguamente denominada Hacienda Sartenejas.
4) Copia simple del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 13 de junio de 2001, quedando registrado bajo el N° 23, Tomo 19, Protocolo Primero, donde consta la venta que le hiciere el ciudadano ESTEBAN MARIANO RAWICZ HALPERN a su ex cónyuge la ciudadana NORHEN ELENA ECHEGARAY, del 50% de los derechos de propiedad sobre el lote de terreno con un área aproximada de de dos mil cuatrocientos noventa y dos metros cuadrados (2.492 mts2) y la casa quinta unifamiliar de trescientos veintisiete metros cuadrados (327 mts2), construida sobre dicho terreno, haciéndola acreedora del 100% de la propiedad del inmueble, por haber adquirido el 50% restante durante la comunidad conyugal que sostuvo con el ciudadano ESTEBAN MARIANO RAWICZ HALPERN.
5) Copia simple del documento protocolizado en fecha 20 de noviembre de 2001, por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando registrado bajo el N° 28, Tomo 15, Protocolo Primero, donde consta la venta que le hace la ciudadana NORHEN ELENA ECHEGARAY al ciudadano LICINIO JORGE DOS SANTOS, del 50% del inmueble adquirido por ella en fecha 13 de junio de 2001.
Establecido lo anterior y luego de un análisis exhaustivo de los autos que conforman el presente expediente, con vista a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sentenciadora observa que se han cumplido los extremos legales para que se proceda a la ejecución de la partición, es decir, la no oposición de la parte demandada a la partición del bien señalado en el libelo de demanda y además, la demanda fue apoyada en instrumentos fehacientes que acreditan la existencia de la comunidad proindivisa entre la sucesión COLELLA CIPRIANO NICOLA y la ciudadana NORHEN ELENA ECHEGARAY; razón por la cual quien aquí suscribe concluye que la partición y liquidación de los bienes comunes debe realizarse conforme a las reglas dispuestas en el Libro Tercero del Código Civil, determinando de seguidas la forma en que debe hacerse la misma: PRIMERO: La cuota que corresponde a cada uno de los comuneros, es conforme a la Ley, el cincuenta por ciento (50%) del bien común; SEGUNDO: El bien partible se encuentra constituido por: Un inmueble integrado por un lote de terreno y la casa-quinta unifamiliar, que forma parte de una mayor extensión de terreno, distinguida como segunda porción, de la antiguamente denominada Hacienda Sartenejas, ubicado en el Sector Boquerón, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, con una superficie aproximada de trescientos veintisiete metros cuadrados (327 M2.) de construcción, sobre dicho lote de terreno, cuya dimensiones son de treinta y cinco metros (35 Mts.) de ancho, por veintitrés metros (23 Mts.) de largo, cuyo terreno tiene un área aproximada de dos mil cuatrocientos noventa y dos metros cuadrados (2.492 M2.), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con cuatro sector de Monte Elena, que es o fue del señor Antonio Santaella H.; SUR NACIENTE: Con posesión que es o fue de Josefina Morales de Pacheco, hoy en parte perteneciente al Coronel Rafael Alfonso Ravard y otros, y con camino antiguo por medio que era el que venía de Caracas al Tuy, hasta encontrar la fila hasta unirse con la fila más pequeña por la cual se comunica hasta la Quebrada de Canoa. PONIENTE: Con terrenos del Ministerio de la Defensa, antiguo camino medio. La extensión de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Del punto 1 al punto 2, una línea semicurva con un desarrollo de cincuenta y seis metros (56 mts.) lineales, en parte con frente camino interno y en parte con frente a carretera que de Hoyo de la Puerta va a la Cortada del Guayabo; SURESTE: con propiedad del Ingeniero Esteban Rawicz, con línea quebrada que va desde el punto 1 al 4, está compuesta de varios segmentos cuyas distancias parciales y consecutivas son los siguientes metros lineales: diecinueve metros con sesenta centímetros (19,60 mts.), ocho metros con veinte centímetros (8,20 mts), cuatro metros con noventa centímetros (4,90 mts.), dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts.), trece metros con cuarenta y dos centímetros (13,42 mts.) y veintidós metros (22 mts.); OESTE: con terrenos propiedad de la compañía Proyección Obras y Urbanismos, C.A. (P.O.U.C.A.), camino de por medio que va hacia Alto de Boquerón y más precisamente desde el punto 3 al punto 4, con una línea curva de un desarrollo de ciento ocho metros (108 mts) lineales, situada en el Kilómetro 3, carretera Hoyo de la Puerta, Cortada del Guayabo, Municipio Baruta del Estado Miranda.
En consecuencia de lo antes resuelto, debe este Tribunal emplazar a las partes para el acto de nombramiento de partidor, el cual deberá realizarse conforme a los parámetros establecidos en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Y así se resuelve.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por PARTICIÓN DE BIENES incoaren las ciudadanas VIVIAN JORGETT CHIQUE DE COLELLA, ANGELA CATERINA COLELLA CHIQUE y MARISELA COLELLA CHIQUE, integrantes de la SUCESIÓN COLELLA CIPRIANO NICOLA, en contra de la ciudadana NORHEN ELENA ECHEGARAY, todas suficientemente identificadas en autos.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la partición y liquidación de la comunidad ordinaria de bienes habida entre las mencionadas ciudadanas, lo cual se hará conforme a lo dispuesto en esta sentencia, en base al bien que en ella se especifica y con arreglo a las disposiciones del vigente Código Civil y Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se emplaza a las partes para las once de la mañana (11:00 a.m.), del décimo día de despacho siguiente a aquel en que el presente fallo quede definitivamente firme, para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor, conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Por la índole del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. ZULAY BRAVO DURÁN.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. HENRY HAMDAN FIGUEROA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
EL SECRETARIO TEMPORAL,
EXP N° 19.719
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