REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES

202º Y 153º


PARTE ACTORA: ANDREA ALCANTARA, dominicana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número, E-81.738.114.
ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: Abogado JHOMNY BENTURA VELIZ CASTRO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.816.

PARTE DEMANDADA: DANILO ABRAHAN MERCEDES CAYETANO SILVIA, dominicano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número E- 81.740.719
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial debidamente constituido.

MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE N° 19.761.

CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO

En fecha 24 de abril de 2011, este Juzgado mediante el sistema de distribución de causas recibió la presente demanda que por DIVORCIO, incoara la ciudadana ANDREA ALCÁNTARA contra el ciudadano DANILO ABRAHAN MERCEDES CAYETANO SILVIA, en virtud de la declinatoria de competencia en razón de la materia, realizada por el Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 29 de abril de 2011, este Tribunal admitió la presente demanda, y por cuanto la parte actora manifestó en el libelo de demanda que su esposo se encuentra fuera del país desde el mes de abril del año 1987, es por lo que este Juzgado consideró prudente proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 224, del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de junio de 2011, la parte actora debidamente asistida de abogado solicitó copias certificadas de los documentos cursantes a los folios 13, 14, 15,16, los cuales cursan insertos en la presente causa, las cuales en fecha 29 de junio del 2011, fueron acordadas por este Tribunal.
En fecha 03 de julio de 2012, la DRA. ZULAY BRAVO DURÁN, Jueza Provisoria de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa.
CAPITULO II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
Por su parte el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece:”La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día 29 de junio de 2011, fecha en la cual este juzgado ordenó expedir las copias certificadas solicitadas por la parte actora ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad por falta de impulso procesal de las partes razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por DIVORCIO, incoara la ciudadana ANDREA ALCÁNTARA, contra el ciudadano DANILO ABRAHAN MERCEDES CAYETANO, partes plenamente identificadas anteriormente en el encabezamiento de la presente desicion.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 251 eiusdem
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques a los tres (03) días del mes de julio de dos mil doce (2012).- AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. ZULAY BRAVO DURAN.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. HENRY HAMDAN FIGUEROA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m.
EL SECRETARIO TEMPORAL.



Exp. No. 19.761.